Acuerdo de desplazamiento
Este acuerdo se celebra el 15 de julio de 2028 entre:
- Brightwater Analytics BV, con domicilio en Keizersgracht 120, 1015 CW Ámsterdam, Países Bajos (la «Organización de Origen»);
- Northfield Retail Group Ltd, con domicilio en 9 Albert Square, Manchester M2 5DB, Reino Unido (la «Organización de Acogida»); y
- Priya Nair (la «Persona Empleada»).
La Organización de Origen y la Organización de Acogida son conjuntamente «las Organizaciones». La Organización de Origen emplea a la Persona Empleada. La Organización de Acogida necesita las capacidades de la Persona Empleada durante un tiempo limitado, y la Organización de Origen acepta ceder a la Persona Empleada para que trabaje para la Organización de Acogida en los términos siguientes (el «Desplazamiento»).
1. El Desplazamiento
1.1 La Organización de Origen envía a la Persona Empleada, cuyo puesto es Analista de datos sénior, para que trabaje para la Organización de Acogida como Responsable interina de Informes, desde el 1 de septiembre de 2028 hasta el 28 de febrero de 2029 («el Periodo de Desplazamiento»), en: Oficina de la organización de acogida en Mánchester, con un día de teletrabajo a la semana.
1.2 La Persona Empleada acepta el Desplazamiento. La Persona Empleada confirma que ha aceptado libremente, que ha leído este acuerdo y que ha tenido la oportunidad de asesorarse sobre él.
1.3 El Periodo de Desplazamiento solo podrá prorrogarse mediante un acuerdo por escrito firmado por las tres partes antes de que finalice.
2. Funciones y objetivos
2.1 La Persona Empleada desempeñará las siguientes funciones y trabajará para alcanzar los siguientes objetivos:
Implantar el proceso de informes mensuales, formar a un equipo de cuatro analistas y entregar un sistema documentado.
2.2 La Organización de Acogida no pedirá a la Persona Empleada que realice un trabajo muy diferente de este, ni un trabajo ilegal o inseguro, sin el acuerdo por escrito de la Organización de Origen y de la Persona Empleada.
2.3 La Persona Empleada realizará el trabajo con la debida diligencia y pericia y de buena fe, y hará esfuerzos razonables para alcanzar los objetivos.
3. Dirección del trabajo
3.1 La Persona Empleada trabaja bajo la dirección diaria de Sofia Marin, directora financiera, o de la persona que la Organización de Acogida designe en su lugar tras comunicarlo a la Organización de Origen.
3.2 La Organización de Acogida dirige cómo, cuándo y dónde se realiza el trabajo dentro de este acuerdo. No tiene facultad para modificar el contrato, la retribución o el puesto de la Persona Empleada en la Organización de Origen, para imponer medidas disciplinarias o despedir a la Persona Empleada, ni para modificar el Periodo de Desplazamiento.
3.3 La Persona Empleada trabaja como parte del equipo de la Organización de Acogida, pero no es su empleada y no se presentará como tal, salvo que la Persona Empleada pueda firmar en nombre de la Organización de Acogida si esta le otorga autorización por escrito para ello.
4. La relación laboral permanece en la Organización de Origen
4.1 La Persona Empleada sigue empleada por la Organización de Origen. Su contrato de trabajo continúa, y su antigüedad se considera ininterrumpida a todos los efectos, incluidos aumentos salariales, pensión y preaviso.
4.2 La Organización de Origen sigue siendo responsable del contrato, la retribución, los impuestos, las cotizaciones sociales y la pensión de la Persona Empleada, salvo que la ley del lugar de trabajo disponga que otra parte debe ocuparse de ello. Si así fuera, la Organización de Acogida lo hará en nombre de la Organización de Origen y esta se lo reembolsará conforme a la sección 7.
4.3 Nada en este acuerdo convierte a la Organización de Acogida en empleadora de la Persona Empleada. Si un tribunal o una autoridad decide que lo es, la Organización de Origen reembolsará a la Organización de Acogida, conforme a la sección 7, lo que esta haya tenido que pagar como empleadora durante el Periodo de Desplazamiento, y ayudará a la Organización de Acogida a gestionar la reclamación.