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Contrato de trabajo

Establezca el puesto, salario, horario, vacaciones y preaviso de un nuevo empleado.

Contrato de trabajo

El presente contrato se celebra el 18 de octubre de 2026 entre:

  1. Empleador: razón social o nombre comercial, con domicilio en Empleador: dirección («el Empleador»); y
  2. Empleado: nombre completo, con domicilio en Empleado: domicilio habitual («el Empleado»).

1. Puesto y funciones

El Empleador contrata al Empleado para el puesto de Puesto de trabajo. Las funciones principales del Empleado son Funciones principales.

El Empleado desempeñará estas funciones con la debida diligencia y en la medida de su capacidad, cumplirá las instrucciones razonables y las normas internas del Empleador, y se le podrá solicitar la realización de otras tareas razonables acordes con sus competencias y su puesto. El Empleador facilitará la formación, los equipos y las condiciones de seguridad laboral necesarias para el puesto.

El Empleado informará al Empleador antes de aceptar otro trabajo remunerado que pueda entrar en conflicto con la actividad del Empleador o superar los límites legales de jornada de trabajo.

2. Inicio, duración y periodo de prueba

La relación laboral comienza el Fecha de inicio y continuará vigente hasta su extinción conforme a la cláusula 9.

3. Lugar de trabajo

El centro de trabajo habitual del Empleado es Centro o lugar de trabajo. El Empleador podrá solicitar al Empleado que realice desplazamientos puntuales por motivos de trabajo o que preste servicios en otro centro situado a una distancia razonable de desplazamiento diario, previa consulta y con abono de los gastos adicionales justificados de viaje. Cualquier otro cambio permanente de centro de trabajo requerirá el consentimiento del Empleado.

4. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo habitual del Empleado es de Jornada laboral habitual. El Empleado tendrá derecho a las pausas de descanso y a los descansos diarios y semanales establecidos por la ley.

El Empleador podrá solicitar al Empleado la realización de horas extraordinarias razonables cuando las necesidades del negocio lo justifiquen, dentro de los límites fijados por la ley. Las horas extraordinarias se retribuirán o compensarán con tiempo de descanso conforme a lo dispuesto por la ley y el convenio colectivo aplicable.

5. Retribución

El Empleador abonará al Empleado una retribución de Salario bruto, antes de impuestos y demás deducciones legales. El pago se efectuará el Día de cobro, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el Empleado.

El Empleador practicará las retenciones fiscales y cotizaciones a la seguridad social exigidas por la ley y las ingresará ante las administraciones correspondientes, entregando al Empleado un recibo de nómina que detalle el salario bruto, cada una de las deducciones y el salario neto. El Empleador no realizará ninguna otra deducción sobre el salario salvo que la ley lo autorice o el Empleado lo consienta por escrito.

El Empleador dará de alta al Empleado en los regímenes de pensiones, salud o seguro de accidentes que la ley exija, y revisará la retribución al menos una vez al año.

6. Vacaciones

En cada año natural, el Empleado tendrá derecho a Vacaciones anuales retribuidas de vacaciones retribuidas. El disfrute de las vacaciones se fijará de mutuo acuerdo con el Empleador: el Empleado las solicitará con un preaviso razonable y el Empleador no las denegará sin causa justificada. En el año en que se inicie o finalice la relación laboral, el derecho a vacaciones se calculará de forma proporcional al tiempo trabajado.

Las vacaciones no disfrutadas al finalizar el año podrán aplazarse en la medida en que la ley lo exija o el Empleador lo autorice. A la extinción del contrato, se liquidarán al Empleado las vacaciones devengadas y no disfrutadas; si el Empleado hubiera disfrutado de más vacaciones de las devengadas, el Empleador podrá deducir la diferencia de la liquidación final en los casos permitidos por la ley.

7. Incapacidad temporal y otros permisos

En caso de imposibilidad para trabajar por enfermedad o accidente, el Empleado lo comunicará al Empleador lo antes posible el primer día de ausencia y aportará los justificantes médicos exigidos por la ley o por las normas razonables de la empresa. La retribución durante la baja por enfermedad se regirá por lo dispuesto en la legislación aplicable.

El Empleado tendrá derecho asimismo a los demás permisos y licencias reconocidos legalmente, como maternidad, paternidad, cuidado de familiares y permisos por causas de fuerza mayor o urgencia familiar.

8. Confidencialidad, propiedad intelectual y bienes

Durante la vigencia de la relación laboral y tras su extinción, el Empleado mantendrá el secreto profesional y no hará un uso indebido de la información confidencial del Empleador, incluidos datos de clientes y proveedores, precios, estados financieros, planes de negocio y secretos comerciales, salvo en lo estrictamente necesario para su trabajo o autorizado por la ley. Esta obligación no incluye la información de dominio público ni los conocimientos o la experiencia profesional general adquiridos por el Empleado. Nada de lo dispuesto en este contrato impedirá al Empleado denunciar infracciones ante las autoridades reguladoras o policiales, ni ejercer cualquier otro derecho legalmente protegido.

Las creaciones u obras que el Empleado elabore en el desempeño de su trabajo pertenecerán al Empleador en la máxima medida permitida por la ley. A la extinción del contrato, o antes si el Empleador lo solicita, el Empleado devolverá todos los bienes, documentos y soportes de información propiedad del Empleador.

El Empleador tratará los datos de carácter personal del Empleado de conformidad con la normativa de protección de datos aplicable e informará debidamente al Empleado al respecto.

9. Extinción del contrato

Una vez superado el periodo de prueba, cualquiera de las partes podrá resolver la relación laboral notificándolo por escrito con un preaviso mínimo de Plazo de preaviso tras el periodo de prueba, o el preaviso superior fijado por la ley. En los casos legalmente permitidos, el Empleador podrá optar por indemnizar el periodo de preaviso en lugar de exigir su cumplimiento efectivo.

Cuando la extinción proceda del Empleador, este respetará los motivos, el procedimiento y las indemnizaciones por despido o fin de contrato exigidas por la legislación laboral. Ninguna de las partes podrá rescindir el contrato sin preaviso, salvo en los supuestos expresamente reconocidos por la ley, como incumplimientos contractuales graves o faltas muy graves.

Al término de la relación laboral, el Empleador liquidará todos los importes adeudados, incluidos los salarios devengados hasta el último día y las vacaciones devengadas y no disfrutadas, y facilitará al Empleado un certificado de empresa o certificado de trabajo donde consten las fechas y el puesto desempeñado, si el Empleado lo solicita o la ley lo requiere.

10. Régimen disciplinario y reclamaciones

El Empleador facilitará por escrito al Empleado el régimen disciplinario y el procedimiento sancionador interno, en caso de disponer de ellos. Si el Empleado tiene alguna disconformidad o reclamación relativa a su trabajo, podrá plantearla ante su responsable directo, o ante un superior jerárquico si la cuestión atañe a dicho responsable, y el Empleador la atenderá de forma diligente y equitativa.

11. Legislación aplicable

El presente contrato se rige por la legislación de País o territorio cuya legislación laboral se aplica. El Empleado gozará de todos los derechos que le confieran la ley y el convenio colectivo aplicable. Cuando dichos derechos resulten más favorables que lo pactado en este contrato, por ejemplo en materia de salario mínimo, jornada, descansos, vacaciones, subsidio por incapacidad temporal, preaviso o protección ante el despido, prevalecerán sobre las cláusulas menos favorables y se entenderán incorporados al contrato de pleno derecho.

12. Disposiciones generales

Este contrato, junto con las normas internas que se hayan facilitado por escrito al Empleado, constituye la totalidad del acuerdo entre las partes respecto a la relación laboral. El Empleador podrá actualizar sus normas internas previa comunicación al Empleado, pero el presente contrato solo podrá modificarse mediante documento escrito firmado por ambas partes. Si alguna estipulación resultara inválida o inaplicable, las demás permanecerán en pleno vigor. Cada parte conserva una copia firmada.

Firmas

Por el Empleador: Empleador: razón social o nombre comercial
Nombre y cargo: ______________
Firma: ______________
Fecha: ______________

El Empleado: Empleado: nombre completo
Firma: ______________
Fecha: ______________

Las plantillas son un punto de partida elaborado con cuidado, no asesoramiento jurídico. Cuando haya cuestiones legales, comprueba la normativa aplicable en tu lugar de residencia.

Plantillas

Cómo funciona

  1. 01

    Rellena

    Introduce tus datos en el formulario. El documento se completa mientras escribes; haz clic en cualquier espacio en blanco para ir a su campo.

  2. 02

    Revisa

    Léelo de principio a fin. Los espacios que no hayas rellenado siguen marcados, para que no envíes nada a medio hacer.

  3. 03

    Descarga

    Guárdalo como documento de Word para seguir editándolo, o como PDF para enviarlo o imprimirlo.

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