Contrato de arrendamiento de local comercial
Este contrato se celebra el 7 de noviembre de 2026 entre:
- Marlow Property Holdings Ltd, con domicilio en 40 Harbour Street, Dublin D02 XY45, Irlanda ("el Arrendador"); y
- Fennel & Co Bakery Ltd, con domicilio en 9 Elm Terrace, Dublin D06 AB12, Irlanda ("el Arrendatario").
Fiador del Arrendatario: Ciaran Fennel, con domicilio en 9 Elm Terrace, Dublin D06 AB12
1. El local
El Arrendador arrienda al Arrendatario, y este toma en arrendamiento, el siguiente local (el "Local"):
Local comercial en planta baja de unos 85 metros cuadrados en 12 Market Street, Dublin D02 AB34, con el almacén trasero y el patio situado detrás, tal como se muestra en rojo en el plano adjunto.
El arrendamiento incluye las instalaciones y el mobiliario fijo que el Arrendador proporciona, y el derecho a utilizar las entradas, escaleras, pasillos e instalaciones comunes del edificio junto con otros. No incluye la cubierta, la estructura, los muros exteriores ni el espacio situado por encima y por debajo del Local. El Arrendador conserva el derecho de hacer pasar tuberías, cables y conducciones por el Local y de acceder a él conforme permite la sección 12.
2. Plazo
El arrendamiento es por 5 años, a partir del 1 de enero de 2027 (el "Plazo"), salvo que termine antes conforme a este contrato.
por un nuevo plazo de 5 años, si el Arrendatario lo solicita al menos 6 meses antes de que termine el plazo
3. Renta
El Arrendatario pagará al Arrendador una renta de 3.200 EUR al mes, mensualmente por adelantado, el primer día de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Arrendador indique por escrito, sin deducir ni compensar ningún importe, salvo que la ley lo exija.
No se debe renta durante los 2 primeros meses. Todas las demás condiciones de este contrato se aplican durante ese tiempo.
Cómo cambia la renta
Impuestos sobre la renta
Si la renta o cualquier otra suma queda impagada durante más de 14 días después de su vencimiento, el Arrendatario pagará intereses sobre ella desde el vencimiento hasta el pago al tipo que la ley permita para los pagos comerciales tardíos o, si la ley no fija ninguno, al 4 % anual por encima del tipo de interés oficial del banco central.
4. Fianza
El Arrendatario pagará al Arrendador una fianza de 9.600 EUR al firmar este contrato. El Arrendador la conserva como garantía de los deberes del Arrendatario conforme a este contrato y la protegerá o registrará dondequiera que la ley lo exija. El Arrendatario no podrá utilizarla para pagar la renta. El Arrendador podrá descontar de ella cualquier suma que el Arrendatario deba y no haya pagado tras habérsele requerido, y el Arrendatario la repondrá entonces dentro de los 14 días siguientes. El Arrendador devolverá lo que quede, sin intereses salvo que la ley los exija, dentro de los 30 días siguientes a la terminación del arrendamiento y a la devolución del Local por el Arrendatario conforme a la sección 14.
5. Costes del edificio y suministros
Costes del edificio
El Arrendatario pagará, a su vencimiento, los cargos de electricidad, gas, agua, alcantarillado, teléfono, internet, residuos y cualquier servicio similar utilizado en el Local, así como cualquier impuesto local sobre la actividad o sobre el inmueble que recaiga sobre un ocupante. Si un servicio es compartido, el Arrendatario paga una parte justa, calculada según el uso o la superficie.
6. Uso
El Arrendatario utilizará el Local únicamente para el siguiente fin, y para ningún otro:
Una panadería y cafetería que vende comida y bebida, para consumir en el local y para llevar.
El Arrendatario no hará en el Local nada que sea ilegal, peligroso, una molestia o un peligro para los vecinos, que anule el seguro o lo encarezca, o que sobrecargue los suelos o las instalaciones. El Arrendatario obtendrá, y mantendrá en vigor, las licencias, permisos y registros que su actividad requiera, y cumplirá las leyes y normas aplicables al Local y a su actividad en él. El Arrendador no garantiza que el Local sea adecuado para la actividad del Arrendatario ni que el uso esté permitido por la normativa urbanística o de zonificación, y el Arrendatario lo ha comprobado.
7. Reparaciones y estado
El Arrendatario ha inspeccionado el Local y lo acepta en su estado actual, tal como conste en cualquier inventario de estado que las partes hayan firmado. Durante el Plazo, el Arrendatario mantendrá el interior del Local en buen estado de conservación, limpio y ordenado, reparará los daños causados por él, su personal, visitantes o clientes, y sustituirá los cristales rotos, las luminarias y sus propias instalaciones. El Arrendatario no responde del desgaste ordinario ni de los daños causados por un riesgo asegurado conforme a la sección 9, salvo que él los haya causado.
El Arrendador mantendrá en buen estado la estructura, la cubierta, el exterior, las zonas comunes y las instalaciones principales del edificio, y lo hará en un plazo razonable tras haberle comunicado el Arrendatario un problema. El Arrendatario informará sin demora al Arrendador de cualquier daño o defecto que el Arrendador deba reparar.
8. Obras y rótulos
El Arrendatario no podrá realizar cambios estructurales en el Local ni en las instalaciones, ni colocar ningún rótulo en el exterior, sin el consentimiento escrito del Arrendador, que no se denegará ni retrasará sin motivo razonable. El Arrendatario podrá realizar cambios interiores que no afecten a la estructura y puedan deshacerse, tras informar al Arrendador. El Arrendatario deberá obtener los permisos que los cambios requieran y ejecutar las obras correctamente. Al terminar el Plazo, el Arrendatario, si el Arrendador lo pide por escrito, retirará los cambios y reparará cualquier daño, a su propio coste.
9. Seguro
Seguro del edificio
El Arrendatario asegurará además sus propios bienes, existencias y equipos, y contratará un seguro de responsabilidad civil para su actividad en el Local por una suma al menos igual a la habitual en un negocio de su tipo, y mostrará al Arrendador la póliza y el recibo cuando se los pida. Si el Local sufre daños por un riesgo asegurado de modo que no pueda utilizarse, la renta se suspende desde el día del daño hasta que pueda volver a utilizarse, o mientras el seguro pague la pérdida de renta. Si el Local no puede repararse en 6 meses, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el arrendamiento mediante notificación escrita.
10. Venta, cesión y subarriendo
El Arrendatario no podrá vender, ceder, subarrendar, compartir ni abandonar el Local, ni parte de él, ni traspasarlo de ningún modo, sin el consentimiento escrito del Arrendador, que no se denegará ni retrasará sin motivo razonable. El Arrendador podrá pedir información razonable sobre el nuevo ocupante y podrá negarse cuando el nuevo ocupante no pueda pagar la renta o vaya a utilizar el Local de una forma que este contrato no permite. Si el Arrendatario es una sociedad, un cambio en quien la controla se considera una cesión.
El Arrendador podrá vender o transmitir su derecho sobre el Local. Lo comunicará al Arrendatario, y el nuevo arrendador asumirá sus deberes en este contrato.
11. Terminación anticipada del arrendamiento
El Arrendatario podrá dar por terminado este arrendamiento anticipadamente solo en el caso siguiente, y en ningún otro:
tras 3 años, mediante un preaviso de 6 meses al Arrendador
Para ejercer ese derecho, el Arrendatario deberá dar la notificación por escrito, estar al corriente de la renta y devolver el Local conforme exige la sección 14. Si lo hace, el arrendamiento termina en la fecha fijada, y ninguna de las partes tiene reclamación alguna contra la otra, salvo por algo ocurrido antes.
12. Acceso del Arrendador
El Arrendador, y las personas que autorice, podrán acceder al Local en horas razonables y previo aviso de al menos 24 horas (o sin aviso en caso de emergencia) para inspeccionarlo, ejecutar reparaciones y obras en el edificio, medirlo o mostrarlo a un futuro arrendatario o comprador. El Arrendador causará la menor perturbación posible a la actividad del Arrendatario.
13. Incumplimiento
El Arrendador podrá dar por terminado este arrendamiento y recuperar el Local, en la medida en que la ley lo permita, si:
- la renta o cualquier otra suma queda impagada durante más de 14 días después de su vencimiento y se ha requerido por escrito su pago al Arrendatario;
- el Arrendatario incumple cualquier otro deber de este contrato y, cuando el incumplimiento pueda subsanarse, no lo subsana dentro de los 28 días siguientes al requerimiento escrito; o
- el Arrendatario cae en insolvencia, llega a un acuerdo con sus acreedores, se designa un administrador concursal o liquidador, o cesa su actividad en el Local.
El Arrendador dará la notificación y seguirá el procedimiento que la ley exija. El Arrendador no podrá cerrar el acceso al Arrendatario ni tomar sus bienes salvo mediante un proceso legal. La terminación del arrendamiento no cancela el deber del Arrendatario de pagar la renta devengada antes de su terminación ni de indemnizar los daños por cualquier incumplimiento. El Arrendatario reembolsará además al Arrendador los costes razonables de cobrar las sumas impagadas y de hacer cumplir este contrato.
14. Devolución del Local
El día en que termine el arrendamiento, el Arrendatario entregará al Arrendador la posesión libre del Local, limpio, en el estado de conservación que este contrato exige, con todos los bienes, rótulos y desechos del Arrendatario retirados, y con todas las llaves y tarjetas de acceso devueltas. El Arrendatario reparará cualquier daño causado por la retirada. El Arrendador podrá deshacerse de todo lo que el Arrendatario deje, tras un aviso escrito de 14 días, y cobrar al Arrendatario el coste razonable. Si el Arrendatario permanece sin el consentimiento escrito del Arrendador, pagará el doble de la renta por ese tiempo, como estimación justa del perjuicio del Arrendador, y responde del resto del perjuicio del Arrendador.
15. Cumplimiento normativo y riesgos
El Arrendatario cumplirá las normas de incendios, salud, seguridad, accesibilidad, medio ambiente y residuos aplicables a su uso del Local, mantendrá despejadas las vías de evacuación y no almacenará bienes peligrosos o inflamables salvo en pequeñas cantidades que su actividad necesite y la ley permita. El Arrendador informará al Arrendatario de cualquier riesgo conocido en el edificio, como el amianto, y mantendrá seguras las zonas comunes. El Arrendatario informará de inmediato al Arrendador de un incendio, una fuga, un robo con allanamiento o cualquier daño al Local.
16. Responsabilidad
El Arrendatario responde de toda pérdida o lesión causada por él, su personal, visitantes o clientes al Arrendador, al edificio o a otras personas, y mantendrá indemne al Arrendador frente a reclamaciones derivadas de su uso del Local, salvo cuando las haya causado un acto propio del Arrendador o su incumplimiento de sus deberes. El Arrendador no responde de la pérdida de los bienes o del negocio del Arrendatario, salvo cuando la haya causado por su propia negligencia o por incumplimiento de este contrato. Ninguna de las partes responde de pérdidas indirectas o consecuenciales.
Nada de lo dispuesto en este contrato limita la responsabilidad por muerte o lesiones personales causadas por negligencia, por fraude, ni cualquier otra responsabilidad que la ley no permita limitar.
17. El fiador
Si se ha designado un fiador más arriba, este garantiza al Arrendador que el Arrendatario pagará la renta y cumplirá todos sus deberes conforme a este contrato. Si el Arrendatario no lo hace, el fiador lo hará o pagará al primer requerimiento escrito del Arrendador, con independencia de que el Arrendador reclame antes contra el Arrendatario, y la garantía no se ve afectada por ningún plazo que el Arrendador conceda ni por ningún cambio que las partes acuerden. Si el arrendamiento termina porque el Arrendatario cae en insolvencia, el fiador, si el Arrendador lo pide dentro de los 6 meses siguientes, tomará un nuevo arrendamiento por el resto del Plazo en las mismas condiciones.
18. Disposiciones generales
- Las notificaciones conforme a este contrato deberán hacerse por escrito y entregarse en mano, por correo certificado o por correo electrónico, a la dirección que cada parte haya comunicado por última vez a la otra. Una notificación al Arrendatario podrá dejarse también en el Local.
- Ninguna de las partes responde de un retraso o incumplimiento, salvo la falta de pago de dinero, causado por hechos ajenos a su control razonable.
- Este contrato constituye la totalidad del acuerdo entre las partes sobre el Local. Solo podrá modificarse por escrito firmado por ambas partes. Si alguna parte del mismo no puede hacerse cumplir, el resto seguirá en vigor.
- La parte que no ejerza un derecho de inmediato no ha renunciado a él.
- Las partes registrarán o inscribirán este contrato dondequiera que la ley lo exija y se repartirán el coste por igual.
- Este contrato podrá firmarse en ejemplares separados y por medios electrónicos, y juntos forman un único contrato.
19. Ley aplicable y controversias
Este contrato se rige por las leyes de Irlanda. Las partes intentarán primero resolver cualquier controversia mediante el diálogo de buena fe. Si no pueden resolverla dentro de los 30 días, cualquiera de ellas podrá someterla a los tribunales de Irlanda, competentes para conocer de ella.
Firmas
El Arrendador: Marlow Property Holdings Ltd
Nombre y cargo: ______________
Firma: ______________
Fecha: ______________
Nombre del testigo: ______________
Firma del testigo: ______________
El Arrendatario: Fennel & Co Bakery Ltd
Nombre y cargo: ______________
Firma: ______________
Fecha: ______________
Nombre del testigo: ______________
Firma del testigo: ______________
El Fiador, si lo hay
Nombre: ______________
Firma: ______________
Fecha: ______________