Acuerdo de patrocinio
Este acuerdo se celebra el 7 de noviembre de 2026 entre:
- Aurora Beverages Ltd, con domicilio en 27 Queen Street, Auckland 1010, Nueva Zelanda («el Patrocinador»); y
- Harbour City Running Club, con domicilio en Sede del club, Marine Parade, Wellington 6011, Nueva Zelanda («el Titular de la Propiedad»).
El Titular de la Propiedad organiza el evento, equipo o canal descrito a continuación. El Patrocinador desea apoyarlo y vincularse a él, y el Titular de la Propiedad acepta otorgar al Patrocinador los beneficios descritos a continuación. Las partes acuerdan lo siguiente.
1. Términos utilizados en este acuerdo
- «Propiedad» significa la Harbour City Half Marathon, que se celebra cada año en Wellington, incluida su feria de la carrera, su sitio web, sus redes sociales y la ropa del día de la carrera.
- «Periodo» significa Domingo 14 de marzo de 2027 y la fase previa desde el 1 de diciembre de 2026.
- «Nivel» significa Patrocinador Oro.
- «Marcas del Patrocinador» significa los nombres, marcas comerciales y logotipos del Patrocinador que este entrega al Titular de la Propiedad en virtud de este acuerdo.
- «Marcas de la Propiedad» significa los nombres, marcas comerciales y logotipos de la Propiedad y los propios del Titular de la Propiedad.
- «Categoría» significa bebidas deportivas y agua embotellada.
2. El patrocinio
2.1 El Titular de la Propiedad designa al Patrocinador como patrocinador de la Propiedad en el Nivel durante el Periodo. El Patrocinador acepta.
2.2 El patrocinio se aplica al Periodo y al siguiente lugar o área: Nueva Zelanda.
2.3 El Titular de la Propiedad gestionará la Propiedad con la diligencia debida, conforme a la ley y a las buenas prácticas, y se asegurará de contar con las licencias, permisos, seguros y derechos necesarios para gestionar la Propiedad y otorgar los beneficios.
2.4 El Patrocinador es un colaborador de la Propiedad, no su propietario, organizador ni socio comercial. No tiene poder de decisión sobre la gestión de la Propiedad, salvo en lo que dispone este acuerdo. Ninguna de las partes puede firmar en nombre de la otra.
3. Contraprestación y aportaciones
3.1 El Patrocinador pagará al Titular de la Propiedad una contraprestación de NZD 25,000.
3.2 La contraprestación se pagará del siguiente modo:
50 % a la firma, 30 % el 1 de febrero de 2027 y 20 % en un plazo de 14 días tras el evento
3.3 Además, el Patrocinador aportará la siguiente contribución en especie: 2,000 botellas de bebida deportiva para el día de la carrera y 12 puestos de bebida con la marca, con un valor de NZD 6,000.
3.4 Las contribuciones en especie se aportan por el valor acordado en este acuerdo. El Patrocinador sigue siendo responsable de la calidad y la seguridad de lo que aporta, y el Titular de la Propiedad lo utilizará únicamente para la Propiedad y conforme a lo acordado.
3.5 El Titular de la Propiedad enviará una factura por cada pago al menos 14 días antes de su vencimiento, y el Patrocinador pagará en un plazo de 14 días desde su recepción, o en la fecha de vencimiento si esta fuera posterior. Los importes no pagados a tiempo devengarán intereses del 4% anual por encima del tipo de interés base del banco central del país de la moneda de pago, en la medida en que la ley lo permita.
3.6 La contraprestación no incluye impuestos sobre ventas, impuesto sobre el valor añadido ni impuestos similares. Si la ley añade dicho impuesto a la contraprestación, el Patrocinador lo pagará además contra una factura fiscal válida.
4. Beneficios
4.1 El Titular de la Propiedad otorgará al Patrocinador los siguientes beneficios:
| Beneficio | Qué recibe el patrocinador |
|---|---|
| Ubicación del logotipo | Logotipo en la parte delantera de la camiseta de la carrera, en el arco de meta y en la página de inicio del sitio web del evento |
| Menciones | Mención como “Patrocinador Oro” en 6 publicaciones en redes sociales y en los anuncios de salida y meta |
| Entradas y hospitalidad | 20 plazas de carrera y 10 plazas en la carpa de hospitalidad |
| Stand | Un stand de 3 por 3 metros en la feria de la carrera |
4.2 El Titular de la Propiedad otorgará los beneficios del Patrocinador con la debida antelación y con un estándar al menos tan bueno como el que otorgue a cualquier otro patrocinador del mismo Nivel o de un Nivel inferior. El logotipo del Patrocinador se colocará al menos con la misma prominencia que el de cualquier otro patrocinador del mismo Nivel o de un Nivel inferior.
4.3 Las entradas y la hospitalidad son para los invitados, empleados y clientes del Patrocinador, y no podrán venderse. El Patrocinador se asegurará de que sus invitados cumplan las normas del recinto y de la Propiedad.
4.4 Si el Titular de la Propiedad no puede otorgar un beneficio, lo comunicará sin demora al Patrocinador y, si el Patrocinador lo acepta, otorgará en su lugar un beneficio equitativo equivalente. Si no puede hacerlo, el Patrocinador podrá reclamar la devolución de una parte equitativa de la contraprestación, en función del valor del beneficio no otorgado.
5. Exclusividad
5.1 Durante el Periodo, el Titular de la Propiedad no otorgará a ninguna otra persona, empresa o marca el derecho a ser patrocinador, proveedor o socio de la Propiedad respecto de bienes o servicios de la Categoría, ni permitirá que ninguna otra persona anuncie en la Categoría en la Propiedad o en relación con ella.
5.2 El Titular de la Propiedad no otorgará a otro patrocinador derechos que se solapen con los beneficios del Patrocinador de un modo que sugiera que el otro patrocinador es el patrocinador principal de la Categoría.
5.3 Esta exclusividad no impide que el recinto, una liga, una emisora o una organización que controle la Propiedad tengan sus propios patrocinadores, si el Titular de la Propiedad no tiene poder para impedirlo. El Titular de la Propiedad informará de ello al Patrocinador en cuanto tenga conocimiento y hará lo razonablemente posible para proteger al Patrocinador.
6. Uso de las marcas y aprobación de materiales
6.1 El Titular de la Propiedad concede al Patrocinador una licencia no exclusiva, durante el Periodo y en relación con el patrocinio, para usar las Marcas de la Propiedad con el fin de indicar que es patrocinador de la Propiedad, en la forma establecida en este acuerdo.
6.2 El Patrocinador concede al Titular de la Propiedad una licencia no exclusiva, durante el Periodo y en relación con el patrocinio, para usar las Marcas del Patrocinador con el fin de otorgar los beneficios e indicar que el Patrocinador es patrocinador de la Propiedad.
6.3 Cada parte usará las marcas de la otra únicamente conforme a las directrices escritas de esta, no las modificará y no las usará de un modo que sugiera que la otra aprueba algo más allá del patrocinio.
6.4 Antes del primer uso, cada parte enviará a la otra cualquier material que utilice las marcas de la otra. La otra parte lo aprobará, o indicará por qué lo rechaza, en un plazo de 5 días hábiles. El silencio tras un recordatorio no constituye aprobación. Una parte podrá volver a usar el material, en la misma forma, una vez aprobado.
6.5 Todos los derechos y el fondo de comercio asociados a las marcas de cada parte permanecen en poder de esa parte. Cuando finalice el patrocinio, cada parte dejará de usar las marcas de la otra, salvo el material ya publicado con anterioridad y el material impreso que no pueda retirarse.
7. Conducta y buen nombre del Patrocinador
7.1 Ninguna de las partes hará nada que exponga a la otra, o a la Propiedad, a un grave descrédito público.
7.2 Si, durante el Periodo, el Titular de la Propiedad, o cualquier persona que represente a la Propiedad, como un deportista, artista o creador, hace algo que, en la opinión razonable del Patrocinador, sea gravemente ofensivo, ilícito o pueda perjudicar la reputación del Patrocinador, como un delito, un acto de discriminación, una infracción de dopaje o un escándalo grave, el Patrocinador podrá, tras hablar con el Titular de la Propiedad, suspender sus beneficios y pagos o poner fin a este acuerdo mediante notificación escrita. El Patrocinador podrá recuperar una parte equitativa de la contraprestación correspondiente al tiempo restante.
7.3 Si el Patrocinador, o cualquier persona que lo represente, hace algo que, a juicio razonable del Titular del Evento, sea gravemente ofensivo, ilícito o pueda perjudicar la reputación del Evento, o si la actividad o los productos del Patrocinador se declaran ilícitos o son prohibidos por las normas del Evento, el Titular del Evento podrá resolver este Acuerdo mediante notificación escrita tras hablar con el Patrocinador. La cuota pagada permanecerá en poder del Titular del Evento por los beneficios ya prestados.
7.4 Cada parte cumplirá las leyes de publicidad, antisoborno, sanciones y protección de datos que le sean aplicables. Ninguna de las partes otorgará una ventaja indebida a nadie en relación con este Acuerdo. Cada parte revelará claramente la relación remunerada cuando la ley lo exija.
8. Aplazamiento y cancelación
8.1 Si se aplaza el Evento: El patrocinio se traslada a la nueva fecha, y el Patrocinador podrá darlo por terminado y recibir un reembolso si la nueva fecha es más de 6 meses después de la fecha original.
8.2 Si el Evento se cancela, o se acorta o modifica de tal forma que se pierda gran parte del valor de los beneficios, por una causa ajena al control del Titular del Evento, como fenómenos meteorológicos graves, una emergencia, una alteración del orden público, una enfermedad o una huelga, el Titular del Evento lo comunicará al Patrocinador sin demora. El Titular del Evento reembolsará entonces la totalidad del importe pagado, menos los costes ya incurridos en los beneficios del Patrocinador que se hayan entregado en un plazo de 30 días, y ninguna de las partes deberá nada más a la otra.
8.3 Si el Evento se cancela por cualquier otro motivo, el Titular del Evento reembolsará la totalidad de la cuota y la contribución en especie del Patrocinador que no se haya utilizado, en un plazo de 30 días, y pagará los costes razonables y debidamente justificados del material que se haya elaborado para el patrocinio.
9. Informes y revisión
9.1 El Titular del Evento entregará al Patrocinador: un informe escrito en un plazo de 30 días tras el evento con el número de corredores, la audiencia de las publicaciones web y en redes sociales y fotografías del logotipo del patrocinador en uso.
9.2 Las partes se reunirán, en persona o en línea, cuando el Patrocinador lo solicite razonablemente, para hablar de cómo va el patrocinio y de cómo mejorarlo.
10. Confidencialidad
Cada parte mantendrá en secreto los términos de este Acuerdo y la información confidencial de la otra parte, y usará unos y otra únicamente para este Acuerdo. Esto no impide que cualquiera de las partes pueda manifestar que el Patrocinador patrocina el Evento, informar a sus asesores, aseguradoras y autoridades, o revelar lo que exija la ley.
11. Responsabilidad y seguro
11.1 Ninguna disposición de este Acuerdo limita la responsabilidad por fraude, por muerte o lesiones personales causadas por negligencia, o por cualquier otra cosa que la ley no permita limitar.
11.2 Sin perjuicio de la sección 11.1, ninguna de las partes responde ante la otra por lucro cesante, pérdida de negocio o pérdida indirecta, y la responsabilidad total de cada parte ante la otra en virtud de este Acuerdo se limita a la cuota, salvo por el deber del Titular del Evento de reembolsar conforme a la sección 8 y el deber de cada parte conforme a la sección 11.3.
11.3 Cada parte indemnizará a la otra frente a reclamaciones de terceros que se deriven de sus propias marcas, material o conducta que infrinjan la ley o los derechos de otra persona.
11.4 El Titular del Evento mantendrá un seguro de responsabilidad civil para el Evento durante el Periodo, con una suma asegurada adecuada a un evento o actividad de ese tamaño, y entregará al Patrocinador un certificado a petición.
12. Terminación del Acuerdo
12.1 El Acuerdo continuará vigente hasta el final del Periodo y la entrega de los beneficios y del informe, salvo que termine antes conforme a esta sección o a las secciones 7 u 8.
12.2 Cualquiera de las partes podrá resolver este Acuerdo de inmediato mediante notificación escrita si la otra:
- incurre en un incumplimiento grave y, si este puede subsanarse, no lo subsana en un plazo de 14 días desde la notificación escrita; o
- queda en situación de insolvencia, entra en concurso de acreedores o en un procedimiento similar, o cesa su actividad.
12.3 Si el Patrocinador resuelve este Acuerdo por incumplimiento del Titular del Evento, el Titular del Evento reembolsará la parte de la cuota correspondiente a los beneficios no prestados. Si el Titular del Evento lo resuelve por incumplimiento del Patrocinador, el Patrocinador pagará la cuota debida, y el Titular del Evento podrá conservar las cuotas ya pagadas.
12.4 Las secciones 6.5, 8, 10, 11, 12 y 13 seguirán vigentes tras la terminación.
13. Disposiciones generales
- Este Acuerdo constituye el acuerdo íntegro entre las partes sobre el patrocinio. Sustituye a todo lo manifestado o escrito con anterioridad y solo podrá modificarse mediante escrito firmado por ambas partes.
- Ninguna de las partes podrá ceder este Acuerdo sin el consentimiento escrito de la otra.
- Si alguna parte de este Acuerdo no puede hacerse cumplir, el resto seguirá vigente.
- La parte que no ejerza un derecho de inmediato no renuncia a él.
- Este Acuerdo podrá firmarse en copias separadas y por medios electrónicos, y juntas formarán un solo acuerdo.
14. Ley aplicable y controversias
Este Acuerdo, y cualquier controversia que se derive de él, se regirá por las leyes de Nueva Zelanda. Las partes intentarán primero resolver cualquier controversia mediante conversaciones de buena fe durante 30 días desde que una de ellas notifique por escrito la controversia.
El lugar para resolver cualquier controversia en virtud de este Acuerdo es Wellington. Cómo se resuelven las disputas
Firmas
Por el Patrocinador: Aurora Beverages Ltd
Nombre y cargo: ______________
Firma: ______________
Fecha: ______________
Por el Titular del Evento: Harbour City Running Club
Nombre y cargo: ______________
Firma: ______________
Fecha: ______________