Garantía personal
Esta garantía se otorga el 7 de noviembre de 2026 por:
Tomas Reyes, con domicilio en 58 Oak Avenue, Auckland 1010, Nueva Zelanda («el Garante»),
a favor de:
Pacific Trade Finance Ltd, con domicilio en 12 Queen Street, Auckland 1010, Nueva Zelanda («el Acreedor»).
1. Antecedentes
El Acreedor ha acordado prestar dinero, o suministrar bienes o servicios a crédito, a Reyes Building Supplies Ltd, con número de sociedad 1234567, con domicilio en 7 Dock Road, Auckland («el Deudor»), conforme al siguiente contrato (el «Contrato Principal»):
el contrato de préstamo de fecha 14 de enero de 2027 entre el Acreedor y el Deudor por 150 000 NZD, y cualquier cuenta en la que el Acreedor suministre bienes al Deudor a crédito
El Acreedor no lo haría si el Garante no otorgara esta garantía. El Garante tiene un interés personal en el Deudor y otorga esta garantía por una contraprestación válida, que el Garante reconoce haber recibido.
2. Lo que promete el Garante
2.1 El Garante promete al Acreedor que el Deudor pagará puntualmente todas las cantidades que deba al Acreedor conforme al Contrato Principal, y a cualquier contrato que lo sustituya, prorrogue o modifique (las «Obligaciones Garantizadas»), y que cumplirá sus demás obligaciones derivadas de ellos.
2.2 Si el Deudor no paga una cantidad cuando vence, el Garante pagará esa cantidad al Acreedor a primer requerimiento, como obligado principal y no solo como fiador. El Acreedor no necesita reclamar la cantidad al Deudor, ni a ninguna otra persona que haya otorgado una garantía, ni iniciar ningún procedimiento contra ellos, antes de requerir al Garante.
2.3 Si una Obligación Garantizada no es válida, o no puede exigirse al Deudor, por cualquier motivo, el Garante responde como si fuera deudor principal y mantendrá indemne al Acreedor de la pérdida que resulte, de modo que el Acreedor quede en la posición en que habría estado si la obligación hubiera sido válida.
3. Lo máximo que se puede exigir al Garante
3.1 La responsabilidad del Garante conforme a esta garantía se limita a 150 000 NZD (el «Importe Máximo»).
3.2 Intereses y costes
3.3 El Importe Máximo se aplica al total de todos los requerimientos, en conjunto. Un pago del Garante reduce la cantidad restante, pero un pago del Deudor no la reduce, salvo que reduzca las Obligaciones Garantizadas por debajo del Importe Máximo.
4. Requerimiento y pago
4.1 El Acreedor efectúa un requerimiento mediante notificación escrita al Garante que indique la cantidad debida y cómo se compone. Un extracto de los registros del Acreedor sobre la cantidad adeudada es prueba de ella, salvo que se demuestre que es erróneo.
4.2 El Garante pagará la cantidad requerida en el plazo de 7 días desde que se entregue el requerimiento, en la moneda de la deuda, íntegramente y sin deducción, compensación ni reconvención. Si la ley obliga al Garante a practicar una retención fiscal, el Garante pagará una cantidad incrementada para que el Acreedor reciba la cantidad que habría recibido sin la retención.
4.3 Toda cantidad no pagada al vencimiento conforme a esta garantía devenga intereses al tipo aplicable a las Obligaciones Garantizadas o, si no hay ninguno, al 4 % anual sobre el tipo de referencia del banco central del país de la moneda, desde la fecha de vencimiento hasta el pago.
4.4 El Acreedor puede efectuar más de un requerimiento.
5. Garantía continuada
5.1 Esta es una garantía continuada. Permanece en vigor hasta que todas las Obligaciones Garantizadas se hayan pagado íntegramente y el Acreedor no tenga ningún otro compromiso con el Deudor, y no se extingue por un pago a cuenta, una liquidación de cuentas ni porque la deuda del Deudor sea en ocasiones nula.
5.2 Esta garantía se suma a cualquier otra garantía o seguridad que el Acreedor tenga ahora o más adelante sobre las Obligaciones Garantizadas, y no las sustituye. El Acreedor no tiene que ejecutar ni utilizar ninguna de ellas primero.
5.3 Esta garantía no cubre el nuevo crédito que el Acreedor conceda después del 31 de diciembre de 2030, pero continúa para todas las cantidades nacidas antes de esa fecha.
5.4 El Garante otorga además la siguiente garantía real o de otro tipo para sus obligaciones conforme a esta garantía:
una primera hipoteca sobre el inmueble del Garante en 58 Oak Avenue, mediante documento aparte
6. Defensas a las que renuncia el Garante
La responsabilidad del Garante no se reduce, extingue ni resulta afectada por nada que, salvo por esta cláusula, liberaría a un garante, incluidos los siguientes supuestos:
- una modificación del Contrato Principal, una prórroga de plazo, un nuevo préstamo o un límite de crédito mayor, una renuncia o una liberación del Deudor o de cualquier otra persona;
- que el Acreedor renuncie a cualquier garantía real o personal, la pierda, no la ejecute o no la perfeccione;
- la insolvencia, disolución, reorganización, cambio de nombre o de titularidad del Deudor, o el fallecimiento o la incapacidad de cualquier persona;
- que el Acreedor no formule reclamación o requerimiento contra el Deudor, o se retrase en hacerlo;
- cualquier invalidez, ilegalidad o falta de facultades del Deudor, del Contrato Principal o de los derechos del Acreedor; o
- cualquier otra cosa que, sin esta cláusula, hiciera al Garante menos que plenamente responsable.
Esta cláusula se aplica solo en la medida en que la ley lo permita. No priva al Garante de ninguna defensa que tenga por fraude, deshonestidad o incumplimiento grave del propio Acreedor, o porque el Acreedor haya sido pagado íntegramente.
7. Pagos que se devuelven después
Si el Acreedor recibe un pago del Deudor o del Garante y tiene que devolverlo, por ejemplo porque el Deudor cae en insolvencia, la responsabilidad del Garante se restablece como si el pago no se hubiera hecho.
8. Costes
El Garante pagará los costes razonables del Acreedor para hacer cumplir esta garantía, incluidos los honorarios legales, y los de cualquier requerimiento, con sujeción a la cláusula 3.2.
9. Derechos frente al Deudor
Hasta que el Acreedor haya sido pagado íntegramente, el Garante no reclamará al Deudor ni aceptará de él ninguna garantía por un pago que el Garante haya hecho conforme a esta garantía, ni concurrirá con el Acreedor sobre los bienes del Deudor. Si el Garante recibe algo del Deudor, lo tendrá en depósito para el Acreedor. Una vez pagado íntegramente el Acreedor, el Garante se subroga en los derechos del Acreedor frente al Deudor, hasta el importe de lo que pagó.
10. Revocación de la garantía para deudas futuras
El Garante puede dejar de cubrir con esta garantía los nuevos préstamos, créditos o suministros mediante notificación escrita al Acreedor. La notificación surte efecto 30 días después de que el Acreedor la reciba. A partir de entonces, la garantía continúa para todas las cantidades que el Deudor ya deba y para las que el Acreedor se hubiera comprometido a prestar o suministrar antes de que la notificación surtiera efecto, con sus intereses y costes, pero no para nuevos compromisos. El Garante sigue respondiendo de esas cantidades hasta que se paguen íntegramente, y el Importe Máximo sigue siendo aplicable.
11. Declaraciones del Garante
El Garante declara que:
- ha leído el Contrato Principal, o ha tenido la oportunidad de hacerlo, y comprende el alcance de las obligaciones del Deudor;
- tiene capacidad para otorgar esta garantía, actúa libremente y no ha sido presionado por el Acreedor ni por nadie de quien el Acreedor sea responsable;
- comprende que, si el Deudor no paga, puede tener que pagar hasta el Importe Máximo con su propio dinero y bienes, incluida, cuando la ley lo permita, su vivienda;
- comprende que el Acreedor no tiene el deber de informar al Garante sobre los asuntos del Deudor, pero entregará al Garante, cuando lo solicite, un extracto de lo que se debe; y
- Asesoramiento independiente
12. Disposiciones generales
- Las notificaciones deberán hacerse por escrito y podrán enviarse por correo electrónico o entregarse en el domicilio indicado al comienzo de esta garantía, o en otro que una parte haya comunicado por escrito a la otra.
- El Acreedor puede ceder sus derechos derivados de esta garantía junto con las Obligaciones Garantizadas, y el Garante quedará obligado a favor de la persona a quien los ceda. El Garante no puede ceder sus obligaciones. Esta garantía vincula a los herederos y a la herencia del Garante.
- Si alguna parte de esta garantía no puede hacerse cumplir, el resto sigue en vigor.
- El retraso o la omisión del Acreedor en el ejercicio de un derecho no supone renuncia a él.
- Esta garantía solo puede modificarse por escrito firmado por el Garante y el Acreedor. Puede firmarse en ejemplares separados y por medios electrónicos.
13. Ley aplicable y controversias
Esta garantía se rige por las leyes de Nueva Zelanda.
El lugar para resolver cualquier controversia derivada de esta garantía es Auckland. Cómo se resuelven las controversias
Firmas
El Garante: Tomas Reyes
Firma: ______________
Fecha: ______________
Nombre del testigo: ______________
Domicilio del testigo: ______________
Firma del testigo: ______________
Por el Acreedor: Pacific Trade Finance Ltd
Nombre y cargo: ______________
Firma: ______________
Fecha: ______________
Nombre del testigo: ______________
Firma del testigo: ______________