Memorándum de Entendimiento
El presente Memorándum de Entendimiento (en adelante, el «Memorándum») se celebra el 7 de noviembre de 2026 entre:
- Fundación Comunitaria Northfield, con domicilio en 12 Mill Lane, Leeds LS1 4AB, Reino Unido («la Primera Organización»); y
- Instituto Técnico Riverside, con domicilio en 80 College Road, Manchester M1 5GH, Reino Unido («la Segunda Organización»).
En conjunto, se denominan «las Organizaciones».
1. Objeto
El objeto de este Memorándum es ofrecer prácticas laborales y mentoría a jóvenes de la zona de Leeds que se forman para una carrera en la construcción.
Las Organizaciones dejan constancia aquí de cómo pretenden colaborar. Han alcanzado este entendimiento de buena fe y se tratarán de manera abierta y respetuosa.
2. Alcance de la cooperación
Las Organizaciones pretenden cooperar en lo siguiente.
Hasta 30 prácticas al año de 6 a 12 semanas, sesiones mensuales de mentoría y dos ferias de empleo conjuntas al año
Nada en este Memorándum impide que cualquiera de las Organizaciones trabaje con terceros, salvo que las Organizaciones acuerden otra cosa por escrito más adelante.
3. Funciones
La Primera Organización asumirá la siguiente función.
Busca empresas de acogida, supervisa las prácticas y registra el progreso de cada joven
La Segunda Organización asumirá la siguiente función.
Selecciona y prepara al alumnado, mantiene sus expedientes y les concede tiempo libre para las prácticas
4. Aportaciones
La Primera Organización tiene la intención de aportar lo siguiente.
Dos coordinadores a tiempo parcial, espacio para reuniones y su red de empresas
La Segunda Organización tiene la intención de aportar lo siguiente.
Una persona de enlace del personal, espacio de aula y materiales de formación
Cada Organización informará a la otra lo antes posible si no va a poder realizar una aportación que haya descrito.
5. Costes
Cada organización asume sus propios costes. Las ferias de empleo conjuntas se pagan a partes iguales
Ninguna Organización podrá comprometer a la otra a asumir un coste sin su acuerdo por escrito. Si las Organizaciones deciden compartir dinero, bienes o personal de forma más amplia, primero firmarán un acuerdo por escrito separado para ello.
6. Calendario
Este Memorándum comenzará el 1 de enero de 2027 y, salvo que se dé por terminado antes conforme a la sección 10, finalizará el 31 de diciembre de 2028.
Las primeras prácticas empiezan en abril de 2027
Revisión de resultados en diciembre de 2027
7. Gobernanza y contactos
Las Organizaciones designan a las siguientes personas de contacto. Cada una podrá sustituir a su persona de contacto comunicándolo por escrito a la otra.
- Primera Organización: Priya Nair, responsable del programa, priya@northfield.example
- Segunda Organización: Tom Hughes, responsable de Relaciones con Empresas, thughes@riverside.example
Las personas de contacto se reunirán cada dos meses, en persona o por videollamada, para revisar el avance, compartir información y resolver cuestiones prácticas. Podrán acordar cambios menores en el funcionamiento de la cooperación y dejarán constancia de ellos por escrito. Cada Organización participará de buena fe, responderá a los mensajes de la otra en un plazo razonable y planteará cualquier preocupación lo antes posible. Todo cambio del objeto, las funciones o los costes requerirá una modificación por escrito de este Memorándum firmada por ambas Organizaciones.
Si las personas de contacto no pueden resolver una cuestión, la trasladarán a los responsables máximos de las Organizaciones, quienes se reunirán en un plazo de 30 días para intentar resolverla.
8. Confidencialidad
8.1 Cada Organización mantendrá en secreto toda información que la otra le facilite en relación con este Memorándum y que esté marcada como confidencial o sea confidencial por su naturaleza. La utilizará únicamente para la cooperación, solo la comunicará al personal y a los asesores que la necesiten y estén obligados a mantenerla en secreto, y la protegerá con el mismo cuidado con que protege la suya propia.
8.2 Esto no se aplica a la información que sea o llegue a ser pública sin incumplimiento de este Memorándum, que la Organización receptora ya conociera o hubiera obtenido lícitamente de un tercero, o que deba revelar por ley o por orden de un tribunal o autoridad. En este último caso, cuando la ley lo permita, lo comunicará primero a la otra Organización.
8.3 Los datos personales se compartirán solo en la medida en que la cooperación lo requiera, y cada Organización los tratará conforme a la legislación de protección de datos que le resulte aplicable. Si las Organizaciones van a compartir datos personales de forma periódica, primero firmarán un acuerdo de compartición de datos.
8.4 Esta sección continuará vigente durante 3 años después de que finalice este Memorándum.
9. Qué disposiciones son vinculantes
9.1 Este Memorándum recoge las intenciones de las Organizaciones. Salvo lo dispuesto en la sección 9.2, no es un contrato legalmente vinculante, no crea ninguna sociedad, empresa conjunta ni relación de agencia, y ninguna Organización podrá hablar o actuar en nombre de la otra.
9.2 Solo las siguientes partes son legalmente vinculantes. La sección 8 (Confidencialidad), la sección 9 (Qué disposiciones son vinculantes), la regla de la sección 5 según la cual ninguna Organización podrá comprometer a la otra a asumir un coste, la sección 10.3 (qué ocurre cuando finaliza este Memorándum) y la sección 11 (Ley y controversias).
9.3 Cada Organización conserva todos los derechos sobre los nombres, logotipos, materiales y demás propiedad intelectual que aporte. Ninguna podrá utilizar el nombre o el logotipo de la otra en público sin permiso por escrito, salvo que las Organizaciones lo acuerden por escrito.
Cada organización podrá mencionar a la otra como colaboradora en su memoria anual.
10. Duración y terminación
10.1 Este Memorándum tendrá la duración indicada en la sección 6. Las Organizaciones podrán prorrogarlo mediante una nota escrita firmada por ambas.
10.2 Cualquiera de las Organizaciones podrá poner fin anticipadamente a este Memorándum mediante un preaviso escrito a la otra de 30 días. Podrá hacerlo por cualquier motivo. También podrá ponerle fin de forma inmediata mediante notificación escrita si la otra Organización incumple gravemente una cláusula vinculante o ya no puede continuar con sus actividades.
10.3 Cuando finalice este Memorándum, las Organizaciones terminarán o transferirán de forma ordenada cualquier trabajo ya en curso, devolverán o eliminarán la información confidencial de la otra cuando se les solicite, y cada una asumirá sus propios costes. Las cláusulas vinculantes continuarán vigentes en la medida en que estén previstas.
11. Ley y controversias
Las cláusulas vinculantes de este Memorándum se regirán por las leyes de Inglaterra y Gales. Las Organizaciones intentarán primero resolver cualquier desacuerdo relativo a este Memorándum mediante conversaciones de buena fe durante 30 días desde que una de ellas lo notifique por escrito.
El lugar para resolver cualquier controversia en virtud del presente acuerdo es Leeds. Cómo se deciden las controversias sobre las cláusulas vinculantes
Esta sección se aplica únicamente a las cláusulas vinculantes. Los desacuerdos sobre las partes no vinculantes se resolverán mediante conversación conforme a la sección 7.
12. Informes y declaraciones públicas
Cada Organización llevará registros sencillos de lo que haga en virtud de este Memorándum y compartirá un breve resumen escrito del avance al menos una vez al año, con lo logrado, lo que no se ha logrado y lo que sugieren cambiar. Ninguna Organización hará un anuncio público sobre este Memorándum, salvo lo que exija la ley, sin dar antes a la otra la oportunidad de leer y acordar el texto, oportunidad que no se denegará sin motivo razonable.
13. Disposiciones generales
Este Memorándum constituye el entendimiento íntegro de las Organizaciones sobre su objeto y sustituye las conversaciones anteriores al respecto. Podrá firmarse en copias separadas y por medios electrónicos, y en conjunto formarán un único documento.
Firmas
Por la Primera Organización: Fundación Comunitaria Northfield
Nombre y cargo: ______________
Firma: ______________
Fecha: ______________
Por la Segunda Organización: Instituto Técnico Riverside
Nombre y cargo: ______________
Firma: ______________
Fecha: ______________