Contrato de consignación
Este contrato se celebra el 7 de noviembre de 2026 entre:
- Lina Marques, con domicilio en 17 Rua das Flores, 4050-262 Oporto, Portugal («el Consignante»); y
- Galeria Atlantico Lda, con domicilio en Avenida da Liberdade 210, 1250-147 Lisboa, Portugal («el Consignatario»).
El Consignante es propietario de los bienes descritos a continuación y desea que el Consignatario los venda por su cuenta. El Consignatario acepta hacerlo en los términos siguientes.
1. Definiciones
- «Bienes» significa los bienes descritos en la cláusula 2 y cualesquiera otros que las partes acuerden añadir por escrito.
- «Precio de Venta» significa el precio al que el Consignatario vende un artículo a un cliente, sin incluir impuestos sobre las ventas.
- «Producto Neto» significa el Precio de Venta de los artículos vendidos, menos la comisión del Consignatario.
- «Inventario» significa la lista escrita de los Bienes, con sus precios acordados y su estado, que las partes firman en cada entrega.
2. Los Bienes
2.1 El Consignante entrega al Consignatario los siguientes Bienes, para que este los venda por cuenta del Consignante:
- 12 cuencos de cerámica pintados a mano, números de artículo B1 a B12
- 8 tapices tejidos para pared, números de artículo W1 a W8
Todos en estado nuevo, con los precios acordados que constan en el inventario que las partes firman en la entrega.
2.2 En cada entrega, las partes comprobarán juntas los Bienes y firmarán un Inventario que recoja lo entregado y su estado. El Consignatario comunicará por escrito al Consignante, dentro de los 3 días siguientes a la entrega, cualquier falta o daño que detecte. En caso contrario, los Bienes se considerarán recibidos en el estado que consta en el Inventario.
2.3 Los Bienes se entregan en consignación para su venta únicamente en el siguiente lugar o canal: en la tienda del Consignatario en Avenida da Liberdade 210 y en su sitio web. El Consignatario no los venderá en otro lugar ni a través de otro comerciante sin el consentimiento escrito del Consignante.
2.4 El Consignante podrá entregar más Bienes posteriormente, de común acuerdo. Cada entrega posterior queda cubierta por este contrato.
3. Vigencia
Este contrato comienza el 1 de marzo de 2027 y continúa durante 6 meses desde la fecha de inicio, salvo que termine antes conforme a la cláusula 12. Las partes podrán prorrogarlo por escrito.
4. La propiedad sigue siendo del Consignante
4.1 Los Bienes siguen siendo propiedad del Consignante hasta que se vendan a un cliente, y el Consignatario no adquiere ninguna propiedad sobre ellos. El Consignatario los tiene como agente y depositario, no como comprador.
4.2 El Consignatario mantendrá los Bienes separados de sus propias existencias y de los bienes de terceros, y los marcará para que puedan identificarse como pertenecientes al Consignante, por ejemplo con el número de Inventario y el nombre del Consignante. No los venderá, pignorará, prestará, usará ni se desprenderá de ellos, salvo mediante una venta conforme a este contrato. No forman parte del patrimonio del Consignatario a efectos de sus acreedores, y el Consignatario informará a cualquier persona que intente embargarlos, y de inmediato al Consignante, de que pertenecen al Consignante.
4.3 El Consignatario ayudará al Consignante a inscribir la consignación, a colocar avisos o a dar cualquier otro paso que exija la ley del lugar para proteger la propiedad del Consignante frente a los acreedores del Consignatario, y firmará cualquier documento necesario para ello.
4.4 Cuando se vende un artículo, el Consignatario vende como agente del Consignante y la propiedad pasa directamente del Consignante al cliente. El Consignatario tiene el producto de la venta en fideicomiso para el Consignante, en la medida en que la ley lo permita, hasta que haya pagado al Consignante conforme a la cláusula 7, y no lo mezclará con sus propios fondos más allá de lo razonable en la marcha habitual de una tienda.
5. Precio
5.1 El Precio de Venta se fija de la siguiente manera: El Consignante fija el precio de cada artículo en el inventario, y el Consignatario no podrá venderlo por menos.
5.2 El Consignatario podrá conceder los siguientes descuentos:
hasta un 10 % en un artículo para el cliente que compre tres o más, calculándose la comisión sobre el precio con descuento
Fuera de ellos, el Consignatario no podrá vender un artículo por debajo del precio acordado sin el consentimiento escrito del Consignante, otorgado de antemano para ese artículo.
5.3 El Consignante podrá cambiar el precio de un artículo mediante notificación escrita. El cambio no se aplica a un artículo que el Consignatario ya haya acordado vender a un cliente o que haya reservado para él.
5.4 El Consignatario indicará con claridad a los clientes el Precio de Venta y los impuestos sobre las ventas, y cobrará y pagará todos los impuestos sobre las ventas, como el impuesto sobre el valor añadido, que se devenguen por la venta de los Bienes, salvo que las partes acuerden por escrito que lo hará el Consignante. El Consignatario entregará al Consignante los documentos que este necesite para declarar el impuesto.
6. Comisión y costes
6.1 La comisión del Consignatario es 35 % del precio de venta, antes de impuestos sobre las ventas, sobre el Precio de Venta de cada artículo vendido. La comisión es su única retribución por vender los Bienes. El Consignatario no podrá añadir ninguna otra tarifa ni cobrar por almacenamiento, manipulación, exhibición, publicidad o comisiones de tarjeta, salvo que este contrato lo disponga.
6.2 El Consignante paga la entrega de los bienes al Consignatario, y el Consignatario paga la exhibición, el marketing en la tienda y la devolución de los bienes sin vender.
6.3 El Consignatario no tiene derecho a comisión por un artículo devuelto o reembolsado, y cualquier comisión ya deducida se reintegra a la cuenta.
7. Informes y pago
7.1 El Consignatario enviará al Consignante un informe escrito y pagará el Producto Neto de los artículos vendidos, mensualmente, a más tardar el día 10 del mes siguiente a las ventas, en euros, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Consignante indique por escrito.
7.2 Cada informe enumerará, para el período: cada artículo vendido, la fecha de venta y el Precio de Venta; la comisión deducida; el Producto Neto pagado; cada artículo devuelto, dañado, reservado o perdido; y los artículos que aún se conservan. El informe es exigible aunque no se haya vendido nada.
7.3 El Consignatario pagará el Producto Neto de un artículo aunque el cliente no lo haya pagado íntegramente, si el Consignatario ha acordado vender a crédito o a plazos. Si el cliente se retrasa en el pago, el riesgo es del Consignatario.
7.4 Si el cliente devuelve un artículo dentro del plazo que permitan la ley o la política de devoluciones del Consignatario, este lo aceptará y reembolsará al cliente, y el artículo sigue siendo un Bien del Consignante. El Consignante devolverá la parte del Producto Neto que recibió por él, que el Consignatario podrá deducir del siguiente pago.
7.5 Toda cantidad no pagada a tiempo devengará un interés del 4 % anual sobre el tipo de referencia del banco central del país de la moneda, desde la fecha de vencimiento hasta el pago.
8. Seguro y riesgo
Seguro y pérdida
El Consignatario informará de inmediato al Consignante si se pierde, roba o daña algún Bien, y le facilitará los detalles y cualquier denuncia a la policía o parte al asegurador. Si el Consignatario soporta el riesgo y un artículo se pierde o se daña, pagará al Consignante el Producto Neto que este habría recibido de venderlo al precio acordado, salvo que las partes acuerden otro valor.
9. Exhibición y cuidado de los Bienes
9.1 El Consignatario almacenará, exhibirá y venderá los Bienes con el mismo cuidado que dedica a sus propios bienes, y de manera que se presenten bien, se mantengan limpios y seguros y queden protegidos de daños, de la luz solar, de la humedad y de la manipulación.
9.2 El Consignatario exhibirá los Bienes de la siguiente manera:
en un lugar visible de la tienda principal, con el nombre del Consignante junto a ellos
9.3 El Consignatario no alterará, reparará, reembalará ni limpiará los Bienes de modo que los modifique, ni retirará ni cambiará ninguna etiqueta o marca, sin el consentimiento escrito del Consignante. No hará a los clientes ninguna declaración sobre los Bienes que sepa que es falsa o carezca de fundamento, y transmitirá la información que el Consignante le dé sobre sus materiales, origen, cuidado y seguridad.
9.4 El Consignante podrá usar el nombre y la tienda del Consignatario, y el Consignatario podrá usar el nombre, la marca y las fotografías de los Bienes del Consignante, para promover la venta de los Bienes mientras dure este contrato y no más. Ninguno podrá usar de otro modo el nombre o las marcas del otro sin su consentimiento.
10. Declaraciones del Consignante
El Consignante declara que: es propietario de los Bienes y puede venderlos libremente; están libres de hipotecas, gravámenes o reclamaciones de otras personas; están descritos con exactitud; es lícito venderlos y son seguros para su uso previsto; y no infringen los derechos de ninguna persona, incluidos los derechos sobre diseños y marcas. El Consignante mantendrá indemne al Consignatario de las reclamaciones, pérdidas y costes que resulten del incumplimiento de estas declaraciones, incluidos los honorarios legales razonables.
11. Bienes sin vender e inspección
11.1 El Consignante podrá pedir al Consignatario un recuento de los Bienes en cualquier momento, y podrá visitar la tienda en horario laboral, con un preaviso razonable, para comprobarlos. El Consignante podrá también retirar de la venta cualquier artículo mediante notificación escrita, salvo uno que el Consignatario ya haya vendido o haya acordado vender.
11.2 Cuando este contrato termine o expire, el Consignatario entregará al Consignante un informe final y el pago, y el Consignante recogerá los Bienes sin vender, en el plazo de 14 días, en los locales del Consignatario en horario laboral. Los Bienes se devuelven en el estado en que fueron entregados, salvo el desgaste normal. Si el Consignante no los recoge en ese plazo, el Consignatario podrá enviárselos a costa del Consignante o almacenarlos a cambio de un cargo razonable. Si el Consignante sigue sin recogerlos pasados otros 30 días, el Consignatario podrá, tras una advertencia escrita, venderlos de buena fe y conservar para el Consignante el Producto Neto de la venta, una vez deducidos sus costes razonables.
11.3 Las partes contarán juntas los Bienes a su devolución y firmarán el Inventario, con anotación de los artículos vendidos, perdidos o dañados.
12. Extinción del contrato
12.1 Cualquiera de las partes podrá poner fin a este contrato antes de que termine su vigencia mediante un preaviso escrito de 30 días a la otra.
12.2 Cualquiera de las partes podrá resolverlo de inmediato mediante notificación escrita si la otra lo incumple de forma sustancial y, cuando el incumplimiento pueda subsanarse, no lo subsana en los 14 días siguientes a un requerimiento escrito, o si la otra cae en insolvencia, llega a un acuerdo con sus acreedores o cesa su actividad. El Consignante podrá resolverlo de inmediato y recuperar los Bienes si el Consignatario vende un artículo por debajo del precio acordado sin consentimiento, no paga a tiempo o permite que sus acreedores se apoderen de los Bienes.
12.3 Cuando termine, se aplica la cláusula 11.2. El Consignatario podrá seguir vendiendo los artículos ya acordados con clientes. Los derechos nacidos antes de la terminación, y las cláusulas 4, 7, 8, 10, 13 y 14, siguen vigentes.
13. Registros
El Consignatario llevará registros completos y exactos de los Bienes recibidos, vendidos, devueltos, perdidos y conservados, y de las cantidades recibidas y pagadas, durante al menos el tiempo que exija la ley y no menos de 5 años. El Consignante podrá examinarlos y copiarlos con un preaviso razonable, una vez por trimestre, o antes si tiene buenas razones para pensar que un informe es erróneo. Si una comprobación revela que el Consignatario pagó de menos más del 5 %, pagará la diferencia con intereses y el coste razonable de la comprobación.
14. Disposiciones generales
- El Consignatario es una empresa independiente. Es agente del Consignante solo para vender los Bienes conforme a este contrato. No podrá hacer ninguna promesa en nombre del Consignante sobre ninguna otra cosa.
- Las notificaciones conforme a este contrato deberán hacerse por escrito y podrán enviarse por correo electrónico o entregarse en el domicilio indicado al comienzo de este contrato, o en otro que una parte haya comunicado por escrito a la otra.
- Ninguna de las partes podrá ceder sus derechos u obligaciones derivados de este contrato sin el consentimiento escrito de la otra.
- Este contrato constituye el acuerdo completo entre las partes sobre los Bienes. Sustituye todo lo dicho o escrito antes y solo puede modificarse por escrito firmado por ambas partes.
- Si alguna parte de este contrato no puede hacerse cumplir, el resto sigue en vigor.
- La parte que no ejerza un derecho de inmediato no renuncia a él.
- Este contrato puede firmarse en ejemplares separados y por medios electrónicos, y todos juntos forman un solo contrato.
15. Ley aplicable y controversias
Este contrato, y toda controversia que de él se derive, se rige por las leyes de Portugal. Las partes intentarán primero resolver cualquier controversia negociando de buena fe durante 30 días desde que una de ellas la notifique por escrito.
El lugar para resolver cualquier controversia derivada de este contrato es Lisboa. Cómo se resuelven las controversias
Cualquiera de las partes podrá solicitar a un tribunal de cualquier lugar una medida urgente para proteger los Bienes o el producto de su venta mientras se resuelve una controversia.
Firmas
El Consignante: Lina Marques
Nombre y cargo: ______________
Firma: ______________
Fecha: ______________
El Consignatario: Galeria Atlantico Lda
Nombre y cargo: ______________
Firma: ______________
Fecha: ______________