Contrato de subcontratación
El presente contrato se celebra el 18 de octubre de 2026 entre:
- Contratista: nombre o razón social, con domicilio en Contratista: domicilio social (en adelante, el «Contratista»); y
- Subcontratista: nombre o razón social, con domicilio en Subcontratista: domicilio profesional (en adelante, el «Subcontratista»).
1. El proyecto y el trabajo
El Contratista ha celebrado un contrato con Nombre del cliente del proyecto (el «Cliente») para El proyecto (el «Proyecto»). El Contratista contrata al Subcontratista para que lleve a cabo la siguiente parte del Proyecto (el «Trabajo»):
Parte del trabajo asignada al Subcontratista
Cualquier tarea no descrita anteriormente queda fuera de este contrato. Cualquier trabajo adicional o modificación se acordará por escrito, junto con los ajustes pertinentes en honorarios y plazos, antes de que comience su ejecución.
2. Requisitos del Cliente
Antes de iniciar el Trabajo, el Contratista facilitará al Subcontratista copia de las partes de su contrato con el Cliente aplicables al Trabajo; podrán eliminarse los precios y demás condiciones no pertinentes. El Subcontratista cumplirá dichos requisitos en la medida en que afecten al Trabajo, como si el Contratista fuera el Cliente.
Si el Cliente modifica sus requisitos, el Contratista informará al Subcontratista por escrito a la mayor brevedad. El Subcontratista acatará los nuevos requisitos, y los honorarios y plazos se ajustarán de manera equitativa si implican más tiempo o costes. El Subcontratista no quedará obligado por ningún requisito que no se le haya comunicado previamente por escrito.
3. Plazos
El Subcontratista comenzará el Trabajo el Fecha de inicio, cumplirá los hitos indicados en la sección 1 y finalizará el Trabajo no más tarde del Fecha de finalización. Notificará de inmediato al Contratista cualquier circunstancia que pueda provocar un retraso. Los plazos se prorrogarán de forma justa si el retraso se debe al Contratista, al Cliente o a una modificación en el Trabajo.
4. Honorarios y forma de pago
El Contratista pagará al Subcontratista Honorarios por el Trabajo. El Subcontratista facturará, y cobrará, con arreglo a lo siguiente: Facturación y condiciones de pago.
Salvo indicación en contrario respecto a los honorarios, estos no incluyen IVA, GST ni otros impuestos indirectos, los cuales se añadirán cuando la ley lo exija. El precio pactado cubre todos los costes del Subcontratista, incluidos personal, equipos, materiales y desplazamientos, salvo que las partes acuerden otra cosa por escrito.
La obligación de pago del Contratista no depende de que el Cliente le haya pagado previamente. Si el Contratista impugna parte de una factura, lo notificará por escrito en un plazo de 10 días tras recibirla, motivando su discrepancia, y abonará la parte no disputada a tiempo. Si un importe no disputado acumula un retraso superior a 14 días, el Subcontratista podrá, tras conceder un preaviso por escrito de 7 días, suspender el Trabajo hasta recibir el pago, y podrá reclamar los intereses y compensaciones por demora que autorice la legislación aplicable.
5. Estándares de calidad y ejecución
El Subcontratista se compromete a:
- realizar el Trabajo con la destreza, el cuidado y la diligencia propios de un profesional competente en su especialidad, y con arreglo a los estándares recogidos en este contrato y en los requisitos del Cliente;
- emplear personal debidamente cualificado y con experiencia, y sustituir a cualquiera de sus integrantes a su propia costa si el Contratista lo solicita con causa justificada;
- cumplir toda la legislación aplicable al Trabajo, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, laboral y de protección de datos, y disponer de todos los permisos o licencias necesarios;
- respetar las normas de seguridad, acceso e instalaciones del Contratista y del Cliente que se le hayan facilitado por escrito; y
- subsanar a su costa, en un plazo razonable, cualquier defecto en el Trabajo que el Contratista le comunique dentro de los 12 meses posteriores a su finalización.
El Subcontratista no podrá subcontratar ninguna parte del Trabajo sin el consentimiento previo por escrito del Contratista, y continuará siendo el único responsable de cualquier tarea que subcontrate.
6. Carácter independiente de la relación
El Subcontratista es un profesional o empresa independiente, no un empleado, socio o apoderado del Contratista ni del Cliente. El Subcontratista decide los medios y el modo de ejecutar el Trabajo con arreglo a lo estipulado en este contrato, y asume toda la responsabilidad sobre su personal, sus salarios y todas las obligaciones tributarias y de seguridad social derivadas de sus honorarios y de las retribuciones de sus trabajadores. Podrá prestar servicios a terceros siempre que cumpla este contrato.
7. Confidencialidad
Cada parte mantendrá en estricta reserva, y utilizará únicamente para el Proyecto, cualquier información no pública que reciba sobre la otra parte o sobre el Cliente en relación con este contrato. Solo podrá compartirla con personas que la necesiten para el Proyecto y que estén sujetas a deber de confidencialidad. Esta obligación no afectará a la información que sea pública o pase a serlo sin culpa de la parte receptora, ni a la que deba revelarse por imperativo legal. El Subcontratista respetará asimismo los deberes de confidencialidad contemplados en los requisitos del Cliente. Estas obligaciones permanecerán vigentes durante 3 años tras la terminación de este contrato, y por tiempo indefinido respecto a secretos comerciales y datos de carácter personal.
Si el Subcontratista trata datos de carácter personal en el marco del Proyecto, cumplirá la normativa aplicable sobre protección de datos, seguirá las instrucciones por escrito del Contratista y suscribirá los anexos o contratos de encargo de tratamiento que la ley exija.
8. Propiedad de los resultados
Una vez que el Contratista haya abonado la totalidad de los importes debidos, todos los derechos sobre los resultados del Trabajo, incluidos los derechos de autor y de propiedad intelectual, se transmiten al Contratista para que este pueda cederlos al Cliente según lo exigido en su contrato principal. El Subcontratista conservará la titularidad de las herramientas, métodos y materiales que ya poseía con anterioridad a este contrato o que desarrolle de forma independiente, y concede al Contratista y al Cliente una licencia permanente y no exclusiva para utilizarlos como parte integrante de los resultados del Trabajo.
9. Relación con el Cliente
El Subcontratista canalizará su relación con el Cliente a través del Contratista, a excepción de las comunicaciones operativas del día a día autorizadas por este último, y no se presentará ante el Cliente actuando en nombre de nadie que no sea el Contratista.
10. Responsabilidad y seguros
Cada parte responderá ante la otra de los daños derivados de su propio incumplimiento o negligencia. En el caso del Subcontratista, esto comprende los importes que el Contratista deba abonar justificadamente al Cliente a consecuencia del incumplimiento o la negligencia del Subcontratista.
Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por daños indirectos o consecuenciales, ni por lucro cesante, pérdida de ingresos o de negocio. La responsabilidad total acumulada de cada parte derivada de este contrato se limita al importe íntegro de los honorarios pactados. Estos límites no serán de aplicación a la obligación del Contratista de pagar los honorarios devengados, al incumplimiento de la sección 7, a responsabilidades por daños corporales o muerte imputables a negligencia, a dolo o fraude, ni a cualquier otra responsabilidad cuya limitación esté prohibida por ley.
11. Terminación del contrato
Cualquiera de las partes podrá resolver este contrato notificándolo a la otra por escrito con al menos Plazo de preaviso para resolución ordinaria de antelación. El Contratista podrá asimismo rescindirlo mediante notificación por escrito si su contrato con el Cliente para el Proyecto se extingue o si el Cliente ordena la paralización del Trabajo. Cualquiera de las partes podrá resolverlo de forma inmediata mediante notificación por escrito si la otra incurre en un incumplimiento grave y no lo subsana en un plazo de 14 días tras haber sido requerida para ello por escrito, o si entra en situación concursal o de insolvencia.
A la terminación del contrato, por cualquier causa:
- el Contratista abonará el Trabajo debidamente ejecutado hasta la fecha de terminación, así como los costes razonables en los que el Subcontratista ya haya incurrido de forma vinculante e irreversible, salvo que la terminación se deba a un incumplimiento del Subcontratista;
- el Subcontratista entregará el Trabajo realizado hasta ese momento, aplicándose lo dispuesto en la sección 8 una vez que haya sido abonado; y
- cada parte devolverá o destruirá la información confidencial de la otra parte y del Cliente, a excepción de las copias que deba conservar por imperativo legal.
Las secciones 7, 8, 9, 10 y 13 permanecerán vigentes tras la terminación de este contrato.
12. Disposiciones generales
- Ninguna de las partes incurrirá en responsabilidad por demoras o incumplimientos debidos a circunstancias fuera de su control razonable, siempre que lo notifique con diligencia a la otra parte y adopte todas las medidas razonables a su alcance para mitigar sus efectos.
- Ninguna de las partes podrá ceder este contrato a terceros sin el consentimiento previo por escrito de la otra.
- Las notificaciones derivadas de este contrato deberán realizarse por escrito, pudiendo remitirse por correo electrónico a la última dirección comunicada entre las partes.
- Este documento constituye el acuerdo íntegro entre las partes respecto al Trabajo. Solo podrá modificarse por escrito con la firma de ambas partes. Si alguna de sus cláusulas resultara nula o inejecutable, las demás conservarán plena validez.
- El contrato podrá formalizarse en varios ejemplares o mediante firma electrónica, constituyendo todos ellos un único instrumento.
13. Ley aplicable y resolución de controversias
Este contrato se rige por la legislación de País o jurisdicción aplicable. Las partes intentarán en primer término solventar cualquier litigio mediante negociaciones de buena fe. Si no alcanzan un acuerdo en el plazo de 30 días, cualquiera de ellas podrá someter el asunto a la competencia de los tribunales de País o jurisdicción aplicable.
Firmas
Por el Contratista: Contratista: nombre o razón social
Nombre y cargo: ______________
Firma: ______________
Fecha: ______________
Por el Subcontratista: Subcontratista: nombre o razón social
Nombre y cargo: ______________
Firma: ______________
Fecha: ______________