Contrato de licencia de software
El presente contrato se celebra el 1 de febrero de 2027 entre:
- Kestrel Systems Pty Ltd, 45 Collins Street, Melbourne VIC 3000, Australia («el Licenciante»); y
- Harbourline Marine Ltd, 8 Quay Road, Auckland 1010, Nueva Zelanda («el Licenciatario»).
El Licenciante es titular del Software y desea conceder una licencia al Licenciatario para su propio uso. Las partes acuerdan lo siguiente.
1. Definiciones
- «Software» designa Kestrel Fleet Manager, versión 4, un programa para planificar el mantenimiento de embarcaciones, en forma de código objeto, junto con su documentación y las actualizaciones, correcciones y nuevas versiones que el Licenciante entregue al Licenciatario en virtud del presente contrato.
- «Usuarios autorizados» designa a los empleados y contratistas del Licenciatario que utilicen el Software para la actividad empresarial del Licenciatario, dentro del Límite de uso.
- «Límite de uso» designa: hasta 25 usuarios designados en un grupo empresarial.
- «Territorio» designa: Australia y Nueva Zelanda.
- «Clave de licencia» designa un código, archivo u otro medio de activación o control del uso del Software.
- «Plazo» designa el periodo indicado en la cláusula 13.
- «Actualización» designa una corrección, un parche o una versión menor del Software. Una versión mayor que el Licenciante venda como producto nuevo o a un precio distinto no será una Actualización, salvo que el Licenciante lo acepte.
- «Información confidencial» designa la información no pública que una parte reciba de la otra y que esté marcada como confidencial o que una persona razonable consideraría confidencial. Incluye el código fuente del Software, si en algún momento se revelara, y las Claves de licencia.
2. La licencia
2.1 El Licenciante concede al Licenciatario una licencia para instalar y utilizar el Software en el Territorio durante el Plazo, únicamente para la actividad empresarial interna del Licenciatario y dentro del Límite de uso. La licencia es Tipo de licencia.
2.2 La licencia se calcula según Unidad de medida de la licencia.
2.3 El Licenciatario podrá realizar una copia del Software para respaldo y un número razonable de copias para pruebas y recuperación, siempre que toda copia conserve los avisos del Licenciante y se compute a efectos del Límite de uso cuando esté en uso.
2.4 El Licenciatario podrá permitir que sus contratistas utilicen el Software en su nombre únicamente para su actividad empresarial interna, y responderá de lo que hagan como si lo hubiera hecho él mismo.
2.5 El Licenciante conserva todos los derechos que este contrato no le conceda expresamente. Nada en él otorga al Licenciatario derecho alguno sobre el código fuente.
3. Restricciones
3.1 El Licenciatario no podrá, ni permitirá que ningún tercero pueda:
- copiar, vender, alquilar, prestar, sublicenciar o compartir el Software, salvo en los casos permitidos por la cláusula 2;
- modificarlo, traducirlo, desensamblarlo o intentar descubrir su código fuente, salvo que la ley lo permita y disponga que no puede excluirse, y solo después de que el Licenciatario haya solicitado al Licenciante la información necesaria y el Licenciante no se la haya facilitado en un plazo razonable;
- suprimir u ocultar los avisos sobre la titularidad;
- eludir una Clave de licencia, un límite de uso o cualquier otra protección técnica;
- utilizar el Software para infringir la ley, atacar otros sistemas o desarrollar un producto que compita con él;
- utilizar el Software para prestar servicios a terceros, como un servicio de procesamiento por cuenta ajena, salvo que el Licenciante lo acepte por escrito;
- publicar pruebas de rendimiento del Software sin el consentimiento escrito del Licenciante; o
- superar el Límite de uso o el Territorio sin pagar por ello.
3.2 El Licenciatario informará de inmediato al Licenciante si tiene conocimiento de cualquier uso del Software que infrinja este contrato.
4. Entrega e instalación
4.1 Cómo recibe el cliente el software
4.2 El Licenciante entregará el Software y su documentación en un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de este contrato, o en otra fecha que las partes acuerden. «Día hábil» designa cualquier día distinto de sábado, domingo o festivo en el domicilio del Licenciante.
El Licenciante prestará la siguiente ayuda para la instalación: instalación y configuración remotas por un ingeniero del Licenciante, hasta 4 horas.
4.3 El Licenciatario es responsable de su propio equipamiento, sistema operativo, red, copias de seguridad y seguridad de sus propios sistemas, y de instalar el Software en sistemas que cumplan los requisitos indicados en la documentación.
4.4 El Software se entenderá aceptado cuando el Licenciatario lo haya instalado y lo utilice para su actividad empresarial, o 14 días después de la entrega si para entonces el Licenciatario no ha comunicado por escrito al Licenciante un defecto sustancial. Si el Licenciatario comunica un defecto, el Licenciante lo corregirá conforme a la cláusula 10.