Acuerdo de plan de pagos
Este acuerdo se celebra el 5 de noviembre de 2026 entre:
Acreedor: Brightwater Analytics (Pty) Ltd, 10 Rivonia Road, Sandton, Johannesburgo ("el Acreedor")
Deudor: Orbit Retail (Pty) Ltd, 5 Long Street, Ciudad del Cabo ("el Deudor")
1. La deuda y su origen
1.1 El Deudor debe al Acreedor ZAR 120,000 (la "Deuda") por facturas 2026-114 y 2026-131 por servicios de software.
1.2 Las facturas se emitieron el 3 y el 17 de agosto de 2026, vencieron el 2 y el 16 de septiembre de 2026 y no se han pagado.
1.3 El Deudor confirma que la Deuda es correcta, que es exigible y que no tiene derecho a reclamación, compensación ni excepción alguna que la reduzca. Si el Deudor impugna parte de ella, la parte no impugnada se pagará conforme a este acuerdo y el resto se tratará según la sección 13.
2. Reconocimiento de la deuda
2.1 Al firmar, el Deudor reconoce la Deuda y se compromete a pagarla conforme a este acuerdo. El reconocimiento se hace por escrito y el Acreedor podrá invocarlo como prueba de la Deuda y, cuando la ley lo permita, reiniciará cualquier plazo de prescripción para reclamar la Deuda.
2.2 Este acuerdo no crea una nueva deuda. Solo modifica la forma y el momento de pagar la Deuda.
3. El plan de pagos
3.1 El Acreedor acepta recibir la Deuda en cuotas en lugar de en un único pago, según lo establecido en esta sección.
3.2 Los pagos son los siguientes:
- Pago a la firma: ZAR 20,000
- Cuota: ZAR 20,000, 5 veces, mensual, el día 1
- Vencimiento de la primera cuota: 1 de diciembre de 2026
- Vencimiento de la última cuota: 1 de abril de 2027
3.3 Los pagos se detallan en la siguiente tabla.
| Pago | Fecha de vencimiento | Importe |
|---|---|---|
| Primera cuota | 1 de diciembre de 2026 | ZAR 20,000 |
| Cada cuota posterior | mensual, el día 1 | ZAR 20,000 |
| Última cuota | 1 de abril de 2027 | ZAR 20,000 |
3.4 El importe pagado a la firma y todas las cuotas juntos equivalen a la Deuda. Si una diferencia de redondeo o un pago anterior deja un importe distinto, se ajustará la última cuota para que la Deuda se pague íntegramente y no se pague más.
3.5 El Deudor pagará cada cuota íntegramente, sin deducción ni compensación, en la fecha de vencimiento o antes.
4. Forma de pago
4.1 Los pagos se realizarán mediante transferencia electrónica a la cuenta 1234 567 890 del banco del acreedor, código de sucursal 250655, referencia 2026-114.
4.2 Un pago se entenderá realizado el día en que el dinero llegue al Acreedor. El Deudor asumirá cualquier comisión bancaria de su parte y se asegurará de que el importe íntegro llegue al Acreedor.
4.3 El Acreedor confirmará cada pago cuando se lo soliciten y enviará un recibo cuando la Deuda esté pagada en su totalidad.
4.4 El Acreedor aplicará cada pago primero a los costes y a cualquier interés o comisión debidos conforme a este acuerdo, y después a la Deuda.
5. Pago anticipado
El Deudor podrá pagar más de una cuota, o pagar todo el saldo, en cualquier momento sin comisión ni penalización. Un pago adicional reducirá primero las últimas cuotas, salvo que el Deudor solicite por escrito que se reduzcan en su lugar las próximas cuotas. Si se paga todo el saldo, no vencerá ninguna otra cuota.
6. Intereses y comisiones
6.1 No se cobrarán intereses sobre la Deuda ni se añadirá comisión alguna a la misma mientras el Deudor cumpla este acuerdo.
6.2 Si se produce un impago, se aplicará este cargo al importe impagado: interés del 2 por ciento anual sobre el importe impagado, desde la fecha de vencimiento hasta su pago.
6.3 Conforme a este acuerdo no se añadirá ninguna otra comisión a la Deuda. El Acreedor no cobrará más de lo que permite la ley. Si un cargo de este acuerdo supera lo que permite la ley, se reducirá al importe máximo permitido.
7. Impagos y período de gracia
7.1 El Deudor informará por escrito al Acreedor en cuanto sepa que puede no pagar una cuota a tiempo, y el Acreedor considerará de buena fe una breve demora.
7.2 Si una cuota no se paga dentro de los 7 días siguientes a su fecha de vencimiento (el "Período de Gracia"), el Acreedor podrá enviar al Deudor una notificación escrita del impago.
7.3 El Deudor podrá subsanar el incumplimiento pagando la cuota impagada, junto con cualquier interés o comisión debidos conforme a la sección 6, dentro de los 7 días siguientes a la notificación.
8. Incumplimiento
8.1 Si el Deudor no subsana el incumplimiento en el plazo de la sección 7.3, o si el Deudor deviene insolvente, deja de pagar sus deudas o se dicta contra él una resolución judicial o se inicia un procedimiento de concurso, todo el saldo impagado vencerá de inmediato.
8.2 A partir de entonces, el Acreedor podrá adoptar las medidas que permita la ley para cobrar el saldo impagado, junto con los intereses y los costes razonables de cobro, en la medida en que la ley lo permita. El Deudor no será considerado de nuevo en incumplimiento por un pago que el Acreedor ya haya aceptado con retraso.
8.3 La aceptación por el Acreedor de un pago tardío una vez no renuncia a su derecho a exigir el pago puntual en lo sucesivo.
9. El Acreedor suspende el cobro
9.1 Mientras el Deudor cumpla este acuerdo, el Acreedor no iniciará ni continuará ninguna actuación de cobro de la Deuda, incluidas actuaciones judiciales, un requerimiento a un tercero, un informe a una agencia de crédito o un gravamen sobre bienes, y no enviará recordatorios distintos de los previstos en este acuerdo.
9.2 Al aceptar este plan, el Acreedor no renuncia a la Deuda ni a ningún derecho sobre ella más allá de lo aquí escrito. Una actuación que el Acreedor deba realizar para impedir que transcurra un plazo, o para proteger su posición frente a otros acreedores, no constituye un incumplimiento de la sección 9.1, y el Acreedor se lo comunicará al Deudor.
9.3 Si un plazo para reclamar la Deuda venciera durante el plan, las partes acuerdan que queda suspendido durante la vigencia del plan, en la medida en que la ley lo permita.
10. Fin cuando la Deuda esté pagada
10.1 Este acuerdo termina cuando el Deudor haya pagado la Deuda en su totalidad, con los intereses o comisiones exigibles conforme a ella.
10.2 Cuando eso haya ocurrido, el Acreedor confirmará por escrito, en un plazo de 7 días, que la Deuda ha sido pagada en su totalidad y que el Deudor no debe nada más por ella, y eliminará cualquier gravamen, informe o registro sobre la Deuda que haya realizado.
10.3 La terminación de este acuerdo no extingue ningún derecho ni obligación que ya haya surgido.
11. Recibo
11.1 El Acreedor reconoce haber recibido ZAR 20,000 en la fecha de este acuerdo, si en la sección 3.2 se indica algún importe. El Acreedor conservará un registro de cada pago recibido y facilitará al Deudor un estado del saldo cuando lo solicite.
11.2 El recibo final del Acreedor indicará la fecha, el total pagado y que la Deuda está totalmente pagada. Se enviará al Deudor a su dirección en este acuerdo, o por correo electrónico a accounts@brightwater.example.
12. Modificaciones, notificaciones y disposiciones generales
12.1 Cualquier modificación de este acuerdo deberá constar por escrito y estar firmada por ambas partes. Si cambia la situación del Deudor, el Deudor deberá comunicarlo al Acreedor cuanto antes.
12.2 Las notificaciones deberán constar por escrito y enviarse a la dirección indicada en este acuerdo, o a la dirección de correo electrónico que una parte designe a tal efecto, y se entenderán recibidas el día siguiente al de su envío.
12.3 Este es el acuerdo íntegro entre las partes sobre la Deuda y el plan. Si alguna parte del mismo no puede hacerse valer, el resto seguirá en vigor.
12.4 El Deudor no podrá ceder este acuerdo a terceros sin el consentimiento por escrito del Acreedor. El Acreedor podrá ceder la Deuda y este acuerdo a otra persona, y lo comunicará por escrito al Deudor, y el Deudor pagará entonces a esa persona.
12.5 Este acuerdo podrá firmarse en copias separadas y por medios electrónicos, y en conjunto constituyen un único acuerdo.
13. Ley aplicable y controversias
13.1 Este acuerdo se rige por la legislación de Sudáfrica.
13.2 Las partes intentarán primero resolver cualquier controversia mediante conversaciones de buena fe durante 14 días desde que una de ellas notifique por escrito la controversia.
13.3 El lugar para resolver cualquier controversia derivada de este acuerdo es Johannesburgo. Cómo se resuelven las controversias
13.4 Nada en este acuerdo priva al consumidor de ningún derecho que la ley le otorgue y que no pueda renunciarse.
Firmas
El Acreedor: Brightwater Analytics (Pty) Ltd, 10 Rivonia Road, Sandton, Johannesburgo
Firma: ______________
Fecha: ______________
El Deudor: Orbit Retail (Pty) Ltd, 5 Long Street, Ciudad del Cabo
Firma: ______________
Fecha: ______________