Acuerdo de Cesión de Propiedad Intelectual
Este acuerdo se celebra el 1 de diciembre de 2026 entre:
- Lucía Fernández, con domicilio en Calle del Sol 14, 28012 Madrid, España («el Creador»); y
- Brightwater Analytics Ltd, con domicilio en 20 Harbour Street, Dublín D02 AB12, Irlanda («la Empresa»).
1. Definiciones
En este acuerdo:
- «la Obra» significa el logotipo, las directrices de marca y los diseños del sitio web creados para la empresa entre el 1 de junio y el 30 de octubre de 2026, incluidos todos los borradores y archivos fuente, y cada copia, versión, borrador, parte y obra derivada de ella que el Creador haya hecho o haga antes de que la Obra se entregue a la Empresa;
- «Derechos» significa todos los derechos de propiedad intelectual y derechos similares en cualquier parte del mundo, estén registrados o no, incluidos los derechos de autor y derechos conexos, derechos de diseño, derechos sobre software y código fuente, derechos sobre bases de datos, patentes y el derecho a solicitarlas, marcas y fondo de comercio, derechos sobre información confidencial y know-how, y todas las solicitudes, renovaciones y prórrogas de cualquiera de ellos;
- «Materiales Excluidos» significa los materiales descritos en la sección 7.
Cómo se creó la Obra: en virtud del contrato de prestación de servicios freelance de 25 de mayo de 2026
2. Cesión
2.1 En contraprestación por el pago previsto en la sección 4, el Creador cede a la Empresa, con plena titularidad y libre de cualquier gravamen o reclamación de terceros, todos los Derechos sobre la Obra, por todo su plazo de vigencia, incluidas cualquier renovación o prórroga, en todos los países.
2.2 La cesión incluye el derecho a reclamar por cualquier infracción de los Derechos que se haya producido antes o se produzca después de la fecha de este acuerdo, y a conservar lo que se recupere.
2.3 La cesión comprende los Derechos que ya existen y, en la medida en que la ley lo permita, los Derechos que surjan posteriormente sobre la Obra. En la medida en que la ley no permita ceder por anticipado un Derecho futuro, el Creador se compromete a cederlo a la Empresa cuando surja y a conservarlo en beneficio de la Empresa hasta entonces.
2.4 La Empresa podrá usar, copiar, modificar, adaptar, traducir, publicar, vender, licenciar y transmitir la Obra, en cualquier forma o medio, con o sin mención del Creador, sin necesidad de autorización ni pago adicional.
2.5 Si alguna parte de la cesión no es válida conforme a la ley de un país, el Creador otorga a la Empresa, para esa parte y ese país, una licencia exclusiva, mundial, permanente, irrevocable y transferible, con derecho a sublicenciar, en la máxima medida que permita la ley, y el Creador no ejercerá ese Derecho contra la Empresa ni contra quien use la Obra con la autorización de la Empresa.
3. Entrega
El Creador entregará a la Empresa, en un plazo de 7 días desde la fecha de entrada en vigor o antes si la Empresa lo solicita, todas las copias de la Obra en cualquier forma que obren en poder del Creador, incluidos los archivos fuente y la información necesaria para usarla, editarla y mantenerla. A partir de entonces, el Creador no conservará ninguna copia salvo que la Empresa lo autorice por escrito.
4. Pago
4.1 La Empresa pagará al Creador 4.500 EUR, pagados en un plazo de 14 días desde la firma por esta cesión.
4.2 El Creador confirma que este pago, junto con cualquier pago debido en virtud de cualquier otro acuerdo sobre la Obra, constituye el pago íntegro por los Derechos cedidos y por la entrega de la Obra, y que no se deberá ninguna regalía ni otra cantidad por su uso posterior.
4.3 Cualquier impuesto que el Creador deba satisfacer sobre el pago es responsabilidad del Creador. La Empresa solo podrá retener impuestos del pago cuando la ley lo exija, y en tal caso entregará al Creador justificante de lo abonado a la autoridad tributaria.