Contrato de franquicia
Este contrato se celebra el 15 de junio de 2028 entre:
- Daily Press Coffee Pty Ltd, con domicilio en 40 Quay Street, Brisbane QLD 4000, Australia (el «Franquiciador»); y
- Harbour Beans Pty Ltd, con domicilio en 7 Market Row, Fremantle WA 6160, Australia (el «Franquiciado»).
1. Antecedentes y definiciones
1.1 El Franquiciador ha desarrollado un sistema para explotar un negocio, con su propio nombre, métodos, recetas, diseños, estándares y know-how, y es titular o tiene derecho a licenciar las marcas utilizadas con él. El Franquiciado desea explotar un establecimiento bajo ese sistema y el Franquiciador está dispuesto a permitirlo, en los términos que se indican a continuación.
1.2 En este contrato:
- «Negocio» significa lo siguiente: Una cafetería que vende café, té y productos de panadería bajo la marca Daily Press, con las recetas, el menú, el diseño y el manual de operaciones del franquiciante.
- «Establecimiento» significa el Negocio explotado en el Local;
- «Local» significa 12 High Street, Fremantle, o cualquier otro lugar que el Franquiciador apruebe por escrito;
- «Sistema» significa la forma del Franquiciador de explotar el Negocio, incluidos sus métodos, recetas, productos, menús, diseños, disposiciones, procedimientos, formación, estándares, marketing, software y know-how, tal como el Franquiciador pueda mejorarlo;
- «Manual» significa el manual de operaciones e instrucciones del Franquiciador para el Sistema, en cualquier formato, según lo actualice el Franquiciador;
- «Marcas» significa los nombres, logotipos, marcas, imagen comercial y otras marcas que el Franquiciador utiliza para el Negocio, estén registradas o no;
- «Propiedad Intelectual» significa derechos de autor, marcas, diseños, patentes, know-how y derechos similares en cualquier parte del mundo;
- «Fecha de Apertura» significa 1 de octubre de 2028, o la fecha en que el Establecimiento abra efectivamente al público si esta es posterior;
- «Ventas Netas» significa todo el dinero y el valor de todos los bienes y servicios recibidos o debidos por ventas realizadas en el Establecimiento o desde él, de cualquier forma, menos el impuesto sobre el valor añadido o el impuesto sobre ventas, los reembolsos efectivamente realizados y los descuentos que el Manual permita; y
- «Plazo» tiene el significado que se le da en la sección 14.
2. Concesión y territorio
2.1 El Franquiciador concede al Franquiciado, durante el Plazo, el derecho, y el Franquiciado acepta la obligación, de explotar el Establecimiento en el Local conforme al Sistema y de usar las Marcas y el Manual únicamente para ello, en los términos de este contrato.
2.2 La concesión se limita al Establecimiento situado en el Local. El Franquiciado no podrá explotar el Negocio desde ningún otro lugar ni trasladar el Establecimiento sin el consentimiento por escrito del Franquiciador.
2.3 El territorio del Franquiciado, y los derechos que lo acompañan, son los siguientes:
El franquiciante no abrirá ni licenciará otro local Daily Press en un radio de 2 km de la ubicación durante la vigencia del contrato.
2.4 Salvo lo dispuesto en la sección 2.3, el Franquiciador conserva todos los demás derechos sobre el Sistema y las Marcas. Esto incluye el derecho a explotar, y a autorizar a otros a explotar, negocios de cualquier clase, usando el Sistema o las Marcas, en cualquier lugar, incluso mediante ventas y entregas en línea, con sujeción a la sección 2.3.
2.5 El Franquiciado es un negocio independiente. No es agente, socio ni empleado del Franquiciador, y no puede vincular al Franquiciador ni hacer promesa alguna en su nombre. El Franquiciado lo dejará claro al público, a los clientes y al personal, en la forma que indique el Manual, incluso mediante un aviso en el Establecimiento. El Franquiciado es el único responsable de su propio personal, impuestos, deudas y contratos.
3. El Sistema y el Manual
3.1 El Franquiciador entregará al Franquiciado una copia del Manual antes de la Fecha de Apertura y le informará de los cambios en el Sistema. El Manual seguirá siendo propiedad del Franquiciador y es confidencial. El Franquiciado lo devolverá, junto con todas las copias, cuando finalice este contrato.
3.2 El Franquiciado explotará el Establecimiento conforme al Sistema y al Manual, tal como se modifiquen de vez en cuando. El Franquiciador podrá modificar el Sistema y el Manual por motivos comerciales justificados, incluidos el cumplimiento de la ley, la adaptación al mercado o la protección de la marca, pero una modificación no obligará al Franquiciado a realizar una nueva inversión importante salvo que sea necesaria para cumplir la ley, o que las partes lo acuerden, o que la modificación se introduzca de forma equitativa durante un periodo razonable.
3.3 El Franquiciado explotará el Establecimiento con la máxima diligencia, honestidad y de forma que proteja y mejore la reputación de las Marcas y del Sistema. Empleará personal suficiente y formado, respetará el horario de apertura que indique el Manual y será responsable de la gestión diaria del Establecimiento. Un gerente designado, aprobado por el Franquiciador, estará al frente del trabajo diario del Establecimiento.
4. Canon
4.1 El Franquiciado pagará al Franquiciador un canon inicial de franquicia de AUD 40.000, pagaderos a la firma. El canon no será reembolsable una vez pagado, salvo que el Franquiciador incumpla este contrato o que la ley reconozca un derecho a reembolso, como un periodo de desistimiento.
4.2 El Franquiciado pagará al Franquiciador un canon periódico durante el Plazo, con arreglo a las condiciones siguientes:
6 por ciento de las ventas netas mensuales, pagados antes del día 10 del mes siguiente
4.3 El franquiciado también abonará una contribución al fondo de marketing del franquiciador por importe de 2 por ciento de las ventas netas mensuales.
4.4 Los cánones se deberán abonar sin compensación ni deducción, salvo disposición legal en contrario, y se pagarán mediante domiciliación bancaria o de otra forma que el franquiciador exija razonablemente. No incluyen el impuesto sobre el valor añadido ni el impuesto sobre ventas, que el franquiciado abonará además cuando proceda.
4.5 Los importes abonados con retraso devengarán intereses al tipo que permita la ley, o al tipo que las partes acuerden por escrito, desde la fecha de vencimiento hasta el día del pago. El franquiciador podrá aplicar cualquier pago que reciba primero a los intereses y después a la deuda más antigua.
4.6 El franquiciador podrá, mediante un preaviso por escrito de 90 días, modificar la forma de calcular o abonar los cánones si el cambio obedece a una razón empresarial justificada y se aplica con carácter general a sus franquiciados, pero no de forma que se incrementen los tipos porcentuales indicados en el presente contrato.