Contrato de compraventa
El presente contrato se celebra el 18 de octubre de 2026 entre:
- Parte Vendedora: nombre, con domicilio en Parte Vendedora: dirección (en adelante, la «Parte Vendedora»); y
- Parte Compradora: nombre, con domicilio en Parte Compradora: dirección (en adelante, la «Parte Compradora»).
1. Los bienes
La Parte Vendedora venderá, y la Parte Compradora comprará, los siguientes bienes (en adelante, los «Bienes»):
| Bienes | Precio |
|---|---|
| Bienes, fila 1 | Precio, fila 1 |
| Precio total | Precio total |
Los Bienes coincidirán con la descripción anterior y con cualquier muestra o especificación que las partes hayan acordado por escrito.
2. Precio
Los precios anteriores son fijos e incluyen el embalaje. Salvo que en el total se indique lo contrario, no incluyen el IVA ni otros impuestos sobre las ventas, que se añadirán al tipo exigido por la ley. Los costes de transporte se abonarán según lo establecido en la cláusula 4.
3. Pago
La Parte Compradora pagará el precio total según lo siguiente: Cuándo y cómo paga la Parte Compradora.
La Parte Vendedora emitirá una factura por cada pago. Si la Parte Compradora se retrasa en el pago, la Parte Vendedora podrá, tras enviar una notificación por escrito, retener la entrega de cualquier Bien aún no entregado hasta que se efectúe el pago, y podrá reclamar los intereses o indemnizaciones por mora que permita la legislación aplicable.
4. Entrega
Entrega: lugar y quién transporta los bienes
La entrega, o la recogida por parte de la Parte Compradora, se realizará el Fecha límite de entrega o antes de dicha fecha, en el momento que acuerden las partes. La Parte Vendedora embalará los Bienes de forma adecuada para que lleguen intactos en condiciones normales de manipulación.
Si la Parte Vendedora prevé un retraso, se lo comunicará con prontitud a la Parte Compradora y le indicará una nueva fecha. Si la entrega se retrasa más de 14 días por causas no imputables a la Parte Compradora, esta podrá cancelar la compra de los Bienes aún no entregados mediante notificación por escrito, y la Parte Vendedora reembolsará las cantidades abonadas por ellos en un plazo de 14 días.
Si la Parte Compradora no se hace cargo de la entrega en la fecha acordada sin una causa justificada, la Parte Vendedora podrá facturarle el coste razonable del almacenamiento de los Bienes hasta su entrega efectiva.
5. Riesgo y propiedad
El riesgo de pérdida o daño de los Bienes se transmite a la Parte Compradora en el momento de su entrega conforme a la cláusula 4 o, si la Parte Compradora no se hace cargo de la entrega en la fecha acordada sin causa justificada, en dicha fecha.
La propiedad de los Bienes se transmitirá a la Parte Compradora una vez que la Parte Vendedora haya recibido el pago íntegro del precio. Hasta ese momento, la Parte Compradora mantendrá los Bienes en buen estado, asegurados e identificables como propiedad de la Parte Vendedora, y no los venderá, pignorará ni dispondrá de ellos de ningún otro modo.
6. Inspección
La Parte Compradora inspeccionará los Bienes en un plazo de 7 días tras la entrega y notificará por escrito a la Parte Vendedora cualquier faltante, daño, defecto visible o cualquier otra discrepancia con este contrato. La Parte Vendedora, a su costa y en un plazo razonable, subsanará cualquier faltante y reparará o sustituirá los Bienes afectados, incluyendo los costes de transporte necesarios.
Si la Parte Compradora no comunica un defecto visible en el plazo de esos 7 días, se considerará que los Bienes han sido aceptados. Esto no afecta a la garantía establecida en la cláusula 7 para los defectos que no pudieran apreciarse razonablemente en una inspección ordinaria.
7. Garantía
La Parte Vendedora garantiza que, en el momento de la entrega, los Bienes:
- coinciden con la descripción de este contrato y con cualquier muestra o especificación acordada;
- tienen una calidad satisfactoria y son aptos para su uso habitual, así como para cualquier fin específico comunicado por escrito por la Parte Compradora antes de la firma;
- están libres de defectos de materiales y de fabricación; y
- son de su propiedad, libres de cualquier carga, gravamen o reclamación en favor de terceros.
Si surgiera un defecto cubierto por esta garantía en el plazo de Duración de la garantía, y la Parte Compradora lo notifica por escrito a la Parte Vendedora en un plazo razonable tras detectarlo, la Parte Vendedora reparará o sustituirá los Bienes defectuosos sin coste alguno. Si ninguna de las dos opciones fuera posible en un plazo razonable, la Parte Vendedora reembolsará el precio de los Bienes defectuosos una vez le sean devueltos.
La garantía no cubre el desgaste natural por el uso ni los daños causados por un uso indebido, accidente, negligencia, por no seguir las instrucciones por escrito de la Parte Vendedora o por reparaciones o modificaciones no autorizadas realizadas por terceros.
8. Limitación de responsabilidad
A excepción de las garantías recogidas en este contrato y de aquellas que la ley no permita excluir, la Parte Vendedora no ofrece ninguna otra garantía sobre los Bienes.
Ninguna de las partes será responsable ante la otra por daños indirectos o consecuentes, ni por lucro cesante, pérdidas de ingresos o de negocio derivadas del presente contrato. La responsabilidad total de cada parte derivada de este contrato queda limitada al precio total pagadero, con excepción de la obligación de la Parte Compradora de abonar el precio.
Estas limitaciones no se aplicarán a la responsabilidad por muerte o daños personales causados por negligencia, dolo o fraude, al compromiso sobre la titularidad de la propiedad de la cláusula 7, ni a cualquier otra responsabilidad cuya limitación no esté permitida por la ley. Si la Parte Compradora es un consumidor, ninguna disposición de este contrato reduce los derechos que le otorga la legislación de consumo.
9. Resolución del contrato
Cualquiera de las partes podrá resolver este contrato mediante notificación por escrito si la otra parte incurre en un incumplimiento grave y no lo subsana en un plazo de 14 días tras haber sido requerida por escrito para ello, o si la otra parte se declara en estado de insolvencia. Si el contrato se resuelve, la Parte Compradora abonará los Bienes ya entregados y aceptados, y la Parte Vendedora reembolsará cualquier cantidad abonada por Bienes no entregados.
10. Disposiciones generales
- Ninguna de las partes será responsable del retraso o incumplimiento debido a causas de fuerza mayor o circunstancias fuera de su control razonable, siempre que lo comunique a la otra parte a la mayor brevedad y haga cuanto esté a su alcance para limitar sus consecuencias. Si dicho evento retrasa la entrega más de 60 días, cualquiera de las partes podrá cancelar la compra de los Bienes aún no entregados, y se reembolsará cualquier importe abonado por ellos.
- Ninguna de las partes podrá ceder este contrato a un tercero sin el consentimiento previo por escrito de la otra.
- Las notificaciones bajo este contrato deberán realizarse por escrito y podrán enviarse por correo electrónico a la última dirección comunicada por cada parte.
- Este contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes sobre los Bienes. Solo podrá modificarse mediante documento escrito firmado por ambas partes. Si alguna disposición resultara inaplicable, el resto permanecerá en vigor.
- Podrá firmarse en ejemplares separados y por medios electrónicos, constituyendo todos ellos un único acuerdo.
11. Legislación aplicable y resolución de controversias
Este contrato se rige por las leyes de País o territorio cuya ley rige el contrato. Las partes intentarán en primer lugar resolver cualquier discrepancia mediante negociaciones de buena fe. Si no llegaran a un acuerdo en un plazo de 30 días, cualquiera de las partes podrá someter el asunto a los tribunales de País o territorio cuya ley rige el contrato, que tendrán jurisdicción exclusiva.
Firmas
Por la Parte Vendedora: Parte Vendedora: nombre
Nombre y cargo: ______________
Firma: ______________
Fecha: ______________
Por la Parte Compradora: Parte Compradora: nombre
Nombre y cargo: ______________
Firma: ______________
Fecha: ______________