Acuerdo de no competencia y no captación
Este acuerdo se celebra el 1 de marzo de 2027 entre:
- Brightwater Analytics Ltd, con domicilio en 14 Harbour Road, Lisboa (la "Empresa"); y
- Maria Santos, con domicilio en 22 Rua Nova, Lisboa (la "Persona"), que es Su relación con la empresa de la Empresa en calidad de Director de Ventas.
1. Objeto y definiciones
1.1 En el desempeño de su trabajo con la Empresa, la Persona conoce los asuntos de la Empresa y trata con sus clientes y con su personal. La Empresa tiene derecho a proteger lo siguiente (los "Intereses Protegidos"):
Listas de clientes y precios
Know-how sobre nuestro método de previsión
Las relaciones creadas con nuestro personal y clientes
1.2 Los límites de este acuerdo existen para proteger los Intereses Protegidos y nada más. No pretenden impedir que la Persona se gane la vida, utilice su habilidad y experiencia generales, o trabaje en el sector de formas que no amenacen los Intereses Protegidos.
1.3 En este acuerdo:
- "Fecha de Finalización" significa la fecha en que la Persona deja de trabajar con la Empresa, o de mantener una participación en ella, por cualquier motivo y con independencia de quién lo termine;
- "Actividades Restringidas" significa lo siguiente:
Trabajar para una empresa o dirigir un negocio que venda software de análisis de ventas del comercio minorista a comercios minoristas
- "Zona Restringida" significa Portugal y España;
- "Periodo de No Competencia" significa 6 meses a partir de la Fecha de Finalización;
- "Periodo de No Captación" significa 12 meses a partir de la Fecha de Finalización;
- "Cliente" significa cualquier persona o empresa que compró productos o servicios a la Empresa, o fue cliente de la Empresa, en los 12 meses anteriores a la Fecha de Finalización y con la que la Persona trató, o sobre la que la Persona poseía información confidencial;
- "Cliente Potencial" significa cualquier persona o empresa a la que la Empresa hizo una propuesta por escrito en los 12 meses anteriores a la Fecha de Finalización y con la que la Persona trató o sobre la que la Persona poseía información confidencial;
- "Personal Clave" significa cualquier empleado o contratista de la Empresa con el que la Persona trabajó en los 12 meses anteriores a la Fecha de Finalización y que tiene habilidades, contacto con clientes o información confidencial que importan a la Empresa; y
- "Información Confidencial" significa información sobre la Empresa, sus clientes, precios, métodos, planes y finanzas que no es pública, y que la Persona conoció a través de su trabajo con la Empresa.
2. Lo que recibe la Persona
2.1 La Persona acepta este acuerdo a cambio de lo siguiente, que la Persona confirma que constituye una contraprestación justa y suficiente:
Acceso a las cuentas de clientes y a los modelos de precios de la Empresa, formación especializada pagada por la Empresa y un pago único de EUR 3,000 en los 30 días siguientes a la firma
2.2 La Empresa pagará a la Persona lo siguiente durante el Periodo de No Competencia:
EUR 1,500 al mes mientras dure la no competencia
2.3 La Persona acepta que los Intereses Protegidos son reales, que la Empresa sufriría un perjuicio si se pusieran en riesgo, y que los límites siguientes son justos para protegerlos.
3. No competir
3.1 Durante el Periodo de No Competencia, en la Zona Restringida, la Persona no podrá, por sí sola o con otros, y ya sea directamente o a través de otra persona o empresa, ejercer la actividad de una empresa que realice las Actividades Restringidas, trabajar para ella, asesorarla u ocupar un puesto de dirección en ella.
3.2 La Persona podrá seguir:
- poseyendo hasta el 5 % de las acciones de una sociedad cuyas acciones coticen en una bolsa de valores, como inversor pasivo;
- trabajando para cualquier empresa, o en cualquier función, que no realice las Actividades Restringidas en la Zona Restringida, incluso si la empresa pertenece al mismo sector; y
- utilizando sus habilidades, conocimientos y experiencia generales, que no son Información Confidencial.
3.3 La Persona también podrá seguir realizando lo siguiente:
Dar clases a tiempo parcial en la Universidad de Lisboa y escribir para revistas académicas
3.4 Mientras la Persona siga trabajando con la Empresa, tampoco hará nada de lo contemplado en la sección 3.1 sin el consentimiento por escrito de la Empresa, ni se preparará para ello de forma que perjudique a la Empresa.